Indemnización por cierre de empresa
Los veinte días por año, las dos excepciones que pagan otra cosa, cómo se calcula el salario diario y qué hacer si no hay dinero.
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Cuando una empresa cierra, la plantilla no se extingue sola. Hay que despedir, y el despido por cierre tiene una indemnización de referencia: veinte días de salario por año trabajado, con el tope de doce mensualidades. Lo que casi nadie sabe es que hay tres situaciones en las que esa cifra no es la que toca, y una de ellas paga bastante menos.
Esta guía dice cuánto se paga en cada caso, cómo se calcula, qué pasa si no hay dinero para pagarlo y qué convierte un despido correcto en uno improcedente.
Las tres vías, y lo que paga cada una
Despido objetivo
Cierre por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c ET)
20 días/año
Cese del empresario
Muerte, jubilación o incapacidad de la persona física titular (art. 49.1.g ET)
1 mes de salario
Despido improcedente
Si falla la forma o no se acredita la causa
33 días/año
La segunda fila es la que sorprende. Si el negocio es de una persona física y el cierre se debe a su muerte, jubilación o incapacidad, la indemnización legal es de un mes de salario, no de veinte días por año. Con una plantilla de antigüedad larga la diferencia es de miles de euros por persona.
Ojo: no vale llamarlo jubilación si lo que hay detrás es que el negocio no da dinero. Esa es una causa económica y va por los veinte días.
Cómo se calcula de verdad
Veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades.
El salario que se usa es el diario con prorrateo de pagas extra, no el bruto mensual a secas. Es la primera fuente de errores.
Un ejemplo con números redondos: alguien con 1.800 € brutos al mes en catorce pagas y seis años y cuatro meses de antigüedad.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario anual | 1.800 × 14 | 25.200 € |
| Salario diario | 25.200 ÷ 365 | 69,04 € |
| Años computables | 6 años + 4 meses | 6,33 |
| Indemnización | 69,04 × 20 × 6,33 | 8.740 € |
Comprueba siempre el convenio colectivo: algunos mejoran los veinte días. Y si hay pluses, comisiones o variables consolidados, entran en el cómputo.
La forma importa tanto como la cifra
Un despido objetivo bien pagado y mal comunicado es un despido improcedente, y entonces la cuenta se hace a treinta y tres días por año. El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores exige cuatro cosas a la vez:
- Carta escrita en la que conste la causa. No basta con «cierre del negocio»: hay que explicar por qué se cierra, con hechos.
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización. Simultánea significa en el mismo acto de entregar la carta, no «cuando cobremos lo pendiente».
- Preaviso de quince días desde la entrega hasta la fecha de efectos.
- Copia a la representación legal de la plantilla, si la hay.
Durante el preaviso, la persona tiene derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar otro empleo, sin perder salario.
Si te saltas el preaviso, el despido no se anula: hay que abonar los salarios de los quince días. Es un error caro pero reparable. Si no pones la indemnización a disposición, el despido es improcedente, y ese sí no se arregla.
Las cartas de cierre del sitio generan la carta de extinción por causas objetivas con la causa expresada, la fecha de efectos y el importe calculado.
Si no hay dinero para pagar la indemnización
Es la situación más común en un cierre, y la ley la contempla. Cuando la empresa no puede poner a disposición la indemnización por su situación económica, puede dejar de hacerlo en el momento de la entrega, haciéndolo constar en la carta. La persona podrá reclamarla después.
Dos avisos sobre esto:
- Hay que decirlo en la carta. Callarlo y no pagar es un despido improcedente sin más.
- No es un cheque en blanco. La imposibilidad tiene que ser real y demostrable si se discute.
El FOGASA entra cuando hay insolvencia declarada o concurso, no por el hecho de que la caja esté vacía. Y cubre menos de lo que la gente cree: calcula sobre treinta días por año con el límite de una anualidad, y el salario diario que usa no puede pasar del doble del salario mínimo con la parte proporcional de pagas. Para sueldos medios, cubre una parte.
Si la empresa está en esa situación, el orden de los pasos cambia entero, y hay un plazo que corre: dos meses desde que se conoce la insolvencia para solicitar el concurso. Lo tienes en cerrar un negocio con deudas.
Cuándo el cierre deja de ser un despido objetivo
Hay un umbral que se pasa por alto: cuando el cierre afecta a toda la plantilla y son más de cinco personas, la extinción es un despido colectivo, aunque la empresa sea pequeña. Eso implica período de consultas, documentación económica y comunicación a la autoridad laboral. Saltárselo hace nulas las extinciones.
Los otros umbrales del despido colectivo, en noventa días, son diez personas en empresas de menos de cien, el 10 % en las de cien a trescientas, y treinta en las de más de trescientas.
Con cinco personas o menos, y cerrando del todo, la vía es el despido objetivo individual, una carta por persona.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Se firman juntos y se confunden siempre. Son conceptos distintos:
- El finiquito liquida lo ya devengado: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. Se debe siempre, sea cual sea la causa de la extinción, incluso si la persona se va voluntariamente.
- La indemnización compensa la pérdida del empleo. Solo se debe cuando la extinción da derecho a ella.
Un recibo de finiquito que englobe las dos cosas en una cifra sin desglosar es una invitación a la reclamación. Sepáralos en el documento.
Y dos papeles más que hay que entregar: el certificado de empresa para que la persona pueda pedir el paro, y la comunicación de baja en la Seguridad Social dentro de los tres días naturales siguientes.
El reloj de la reclamación
Desde la fecha de efectos del despido, hay veinte días hábiles para impugnarlo. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado, no se recupera. Para las cantidades del finiquito el plazo es de un año.
Que sea corto juega a favor de quien cierra, pero solo si los papeles están bien. Un despido con la carta mal redactada se descubre justo en esos veinte días.
Si en vez de cerrar traspasas
Hay una alternativa que cambia por completo la cuenta: si el negocio se traspasa en marcha, los contratos no se extinguen, se subrogan por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. No hay despidos ni indemnizaciones que pagar, y esa es a menudo la diferencia entre cerrar perdiendo dinero y salir con algo.
Los detalles, incluida la responsabilidad solidaria de tres años entre vendedor y comprador, están en traspasar un negocio con empleados.
Esta guía es información general sobre la extinción de contratos por cierre, no asesoramiento laboral. El convenio aplicable, el cómputo del salario regulador y la causa concreta cambian el resultado; contrasta tu caso con un abogado laboral o una gestoría antes de entregar ninguna carta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que pagar por despedir a un trabajador al cerrar el negocio?
Veinte días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los períodos inferiores al año, con el tope de doce mensualidades. El salario que se usa es el diario con la parte proporcional de las pagas extra, no el bruto mensual. Hay dos excepciones: si el cierre se debe a la muerte, jubilación o incapacidad de la persona física titular, la indemnización es de un mes de salario; y si el despido se declara improcedente, sube a treinta y tres días por año.
¿Y si no tengo dinero para pagar la indemnización?
La ley lo contempla: cuando la empresa no puede poner la indemnización a disposición por su situación económica, puede dejar de hacerlo, pero tiene que hacerlo constar expresamente en la carta de despido. La persona podrá reclamarla después. Callarlo y no pagar convierte el despido en improcedente. El FOGASA solo entra si hay insolvencia declarada o concurso, y cubre hasta treinta días por año con el límite de una anualidad y un salario diario máximo del doble del salario mínimo.
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito liquida lo ya devengado —salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas— y se debe siempre, incluso si la persona se marcha voluntariamente. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo se debe cuando la extinción da derecho a ella. Conviene separarlos en el documento: un recibo que englobe las dos cosas en una cifra única es una invitación a la reclamación.
¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para reclamar el despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado, la acción se pierde. Para reclamar cantidades del finiquito el plazo es de un año. Junto con la carta hay que entregar el certificado de empresa, que es lo que permite solicitar la prestación por desempleo, y cursar la baja en la Seguridad Social dentro de los tres días naturales siguientes.