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CierroTraspaso

Responsabilidad del administrador al cerrar

Cuándo el administrador de una SL acaba pagando con su patrimonio, los dos meses del artículo 367 y lo que cuesta dejar la sociedad parada.

· 9 min de lectura

Dos personas firmando documentos sobre una mesa de reuniones.
En esta página7 apartados

La sociedad limitada responde con su patrimonio y el socio no responde con el suyo. Eso es cierto, y por eso existe la SL. Pero hay una figura que sí puede acabar pagando con lo suyo, y no es el socio: es el administrador.

Y no hace falta hacer nada raro para llegar ahí. Basta con dejar la sociedad parada sin cerrarla, que es exactamente lo que hacen miles de negocios cada año.

La trampa del artículo 367

Es la vía más frecuente y la más silenciosa.

Cuando concurre una causa legal de disolución, el administrador tiene dos meses para convocar la junta que acuerde disolver. Si no lo hace —y si la junta no se celebra o no acuerda nada, tampoco pide la disolución judicial en otros dos meses—, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a que apareciera esa causa.

Solidariamente significa que el acreedor puede ir directamente contra él, sin agotar antes el patrimonio de la sociedad. Y hay una vuelta de tuerca: las obligaciones se presumen posteriores a la causa de disolución salvo que el administrador pruebe lo contrario. La carga de la prueba está del lado equivocado.

  1. 1

    Aparece la causa

    Día cero

    Pérdidas, inactividad de un año, imposibilidad del fin

  2. 2

    Convocar la junta

    2 meses

    Para que acuerde disolver o remover la causa

  3. 3

    Disolución judicial

    2 meses más

    Si la junta no se celebra o no acuerda nada

  4. 4

    Responsabilidad

    A partir de ahí

    Solidaria por las deudas sociales posteriores

Qué cuenta como causa de disolución

Las que aparecen en la práctica, casi siempre en este orden:

Pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. La más común y la peor entendida, porque no se mira la caja, se mira el balance. Una sociedad con capital de 3.000 € y un patrimonio neto de 1.400 € está en causa de disolución aunque tenga dinero en el banco.

El cese en el ejercicio de la actividad. Se entiende producido tras más de un año de inactividad. Es la que atrapa a las sociedades zombis: se deja de facturar, se deja de presentar, y al año siguiente ya hay causa de disolución corriendo con nadie mirando el reloj.

La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, y la paralización de los órganos sociales que haga imposible el funcionamiento. Esta última es la de los socios al 50 % que no se hablan.

La reducción del capital por debajo del mínimo legal cuando no venga impuesta por una ley.

La otra vía: Hacienda y la Seguridad Social

Aunque no haya causa de disolución que reprochar, la Administración tiene su propio camino.

Responsabilidad subsidiaria por cese de actividad. El artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria alcanza a los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas y pendientes, cuando no hubieran hecho lo necesario para su pago. Es literalmente el supuesto de dejar la sociedad tirada con deuda.

Responsabilidad subsidiaria por infracciones. El artículo 43.1.a) alcanza a los administradores que no realizaron los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias, consintieron el incumplimiento o adoptaron los acuerdos que lo posibilitaron.

Subsidiaria quiere decir que Hacienda tiene que declarar fallido antes al deudor principal. Con una sociedad vacía, ese paso es rápido.

Y en la Seguridad Social funciona en paralelo: las cuotas pendientes de una sociedad que cesa pueden derivarse por la misma lógica.

Dejar de depositar cuentas también cuesta

Es la parte que se subestima porque parece papeleo.

Pasado un año desde el cierre del ejercicio sin depositar las cuentas anuales, el Registro Mercantil cierra la hoja registral. A partir de ahí no se inscribe prácticamente nada: ni cambios de administrador, ni poderes, ni —importante— la propia escritura de disolución. Para poder cerrar hay que ponerse al día primero, lo que significa formular, aprobar y depositar todos los ejercicios atrasados.

Además, el incumplimiento del depósito puede sancionarse con multas que van desde 1.200 hasta 60.000 € por ejercicio, y suben si la facturación es alta. No se imponen siempre, pero se imponen.

Y Hacienda puede revocar el NIF de las sociedades que no depositan cuentas durante tres ejercicios consecutivos. Con el NIF revocado, el banco bloquea la cuenta y el notario no autoriza escrituras. Se entra en un callejón donde ni siquiera se puede cerrar sin arreglar antes lo anterior.

Si además hay insolvencia

Cambia el marco entero. Cuando la sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones, el administrador tiene dos meses desde que lo conoció o debió conocerlo para solicitar el concurso.

Pedirlo a tiempo protege. No pedirlo abre la puerta a que el concurso se califique como culpable, y con esa calificación el administrador puede quedar inhabilitado y condenado a cubrir el déficit concursal con su patrimonio. Es el escenario más grave de todos los que aparecen en esta guía.

Las salidas, incluida la de la persona física, están en cerrar un negocio con deudas.

Lo que sí protege

No es un panorama sin salida. Hay tres cosas que funcionan, y las tres son baratas comparadas con lo que evitan.

Cerrar de verdad. Disolver, liquidar, extinguir e inscribir la cancelación. Mientras la hoja registral no se cancela, la sociedad existe y el administrador sigue siéndolo. Cuesta habitualmente entre 1.000 y 2.200 €, desglosado en cuánto cuesta cerrar una SL.

Dejarla inactiva bien, si no se puede cerrar aún. Inactiva no es abandonada: es comunicar la baja en el censo de actividad manteniendo la sociedad viva, seguir presentando el impuesto de sociedades y seguir depositando cuentas. Cuesta unos cientos de euros al año y mantiene todo en regla. La comparativa de cerrar o dejar inactiva pone las dos cifras una al lado de la otra.

Dimitir, cuando toca. La renuncia al cargo es válida y hay que inscribirla en el Registro Mercantil. Lo que no hace es borrar hacia atrás: no exime de lo ocurrido durante el mandato. Y dimitir dejando a la sociedad sin órgano de administración tiene sus propios problemas.

Guardar la prueba. Las actas, las convocatorias, los balances y los correos con el asesor. El día que haya que discutir cuándo apareció la causa de disolución, esos papeles son la defensa.

El error que resume todo

«La sociedad no factura, así que ya está cerrada.» No lo está. Sigue obligada, y tú sigues siendo su administrador.

Cerrar cuesta dinero una vez. No cerrar cuesta poco cada año, durante años, hasta el día en que un acreedor o la Administración hacen la cuenta hacia atrás. Ese día la factura ya no la paga la sociedad.

La hoja de ruta para cerrar una SL tiene las tres fases con sus plazos y sus documentos.


Esta guía es información general sobre la responsabilidad de los administradores en el cierre de sociedades, no asesoramiento jurídico. La apreciación de la causa de disolución, su fecha y el alcance de la responsabilidad dependen del caso concreto; contrasta el tuyo con un abogado mercantil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede estar una sociedad inactiva sin cerrarla?

Inactiva y bien llevada, indefinidamente: hay que comunicar la baja en el censo de actividad, seguir presentando el impuesto de sociedades y seguir depositando las cuentas anuales. Lo que no se puede es abandonarla. Transcurrido más de un año de cese efectivo de la actividad concurre causa legal de disolución, y desde ahí corren los dos meses del administrador para convocar la junta.

Si dimito como administrador, ¿dejo de responder de lo anterior?

No. La renuncia al cargo es válida y hay que inscribirla en el Registro Mercantil, pero solo corta hacia adelante: no exime de las responsabilidades nacidas durante el mandato. Y dimitir dejando a la sociedad sin órgano de administración tiene sus propios problemas, porque nadie puede entonces convocar la junta ni pedir la disolución.

¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales en el Registro Mercantil?

Pasado un año desde el cierre del ejercicio, el Registro cierra la hoja registral y deja de inscribir prácticamente todo, incluida la escritura de disolución: para poder cerrar hay que ponerse antes al día de todos los ejercicios atrasados. Además puede sancionarse con multas de 1.200 a 60.000 € por ejercicio, y Hacienda puede revocar el NIF de las sociedades que no depositan durante tres ejercicios consecutivos.

¿Responden también los socios que no son administradores?

Como regla, no: el socio de una sociedad limitada responde hasta el límite de lo aportado. Las vías de responsabilidad personal que aparecen al cerrar apuntan al administrador, no al socio. Los dos supuestos en los que un socio sí puede acabar pagando son los avales personales que haya firmado, que son un contrato aparte, y lo recibido en la liquidación si se repartió sin haber pagado antes a todos los acreedores.