Cerrar una comunidad de bienes o una sociedad civil
Sin notaría ni Registro Mercantil, pero con un 1 % sobre lo que os repartáis y una responsabilidad personal que la baja censal no apaga.
· 8 min de lectura

En esta página6 apartados
Cerrar una comunidad de bienes es mucho más barato que cerrar una sociedad limitada: no hay notario, no hay Registro Mercantil y, si nadie aportó un inmueble, se resuelve con papeles de Hacienda y de la Seguridad Social. Puede costar cero euros si lo hacéis vosotros.
Pero tiene dos trampas que casi nadie ve venir. La primera es que el reparto de lo que quede tributa al 1 %. La segunda, más seria: la baja censal no apaga vuestra responsabilidad personal por lo que la comunidad deba.
Primero, qué tenéis exactamente
Suena a lo mismo y no lo es, y el cierre cambia bastante según el caso.
Comunidad de bienes. No es una sociedad: es un patrimonio compartido entre varios titulares que explotan un negocio. No tributa por sus beneficios. Lo que gana se atribuye a cada comunero y cada uno lo declara en su IRPF, por el régimen de atribución de rentas de los artículos 86 a 90 de la Ley del IRPF.
Sociedad civil. Tiene personalidad jurídica propia siempre que sus pactos no se mantengan secretos entre los socios, según el artículo 1669 del Código Civil. Y desde 2016, si su objeto es mercantil, tributa por el Impuesto de Sociedades: presenta modelo 200 como cualquier SL, aunque no sea una.
La diferencia práctica al cerrar: la sociedad civil con objeto mercantil tiene que presentar el impuesto de sociedades del último ejercicio; la comunidad de bienes, no, porque nunca lo presentó.
Los trámites, en orden
- 1
Acuerdo de disolución
El día que se decide
Documento privado firmado por todos, con la fecha de cese y cómo se reparte. Basta con un papel salvo que la comunidad se constituyera en escritura o haya inmuebles.
- 2
Liquidar y repartir
Antes de la baja
Cobrar lo pendiente, pagar a proveedores y adjudicar lo que quede. El género y la maquinaria que se quede alguien se valoran, porque tributan.
- 3
Baja censal de la entidad
1 mes desde el cese
Modelo 036 marcando la baja. La comunidad tiene su propio NIF y es ella la que causa baja, no vosotros.
- 4
Baja de cada comunero
3 días para el RETA
Cada uno presenta su propio 036 o 037 y su baja en el RETA. Son trámites individuales: la baja de la comunidad no os da de baja a vosotros.
- 5
Últimas declaraciones
Hasta junio del año siguiente
El último 303 y el 390, el 184 de atribución de rentas, y la renta de cada comunero con su parte del resultado.
El orden importa por lo mismo que en cualquier cierre: la baja censal en Hacienda va antes que la de la Seguridad Social, y si lo hacéis al revés os podéis encontrar con que el sistema no os deja. Tenéis la secuencia completa, con los plazos contados desde vuestra fecha, en la checklist de baja de autónomo.
El 1 % que nadie espera
Aquí está la sorpresa. Disolver una comunidad de bienes que ha ejercido una actividad empresarial está sujeta a Operaciones Societarias al 1 %, porque el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales equipara esas comunidades a las sociedades.
Tres cosas que conviene tener claras:
- Se calcula sobre el valor de lo que se adjudica a cada uno, no sobre lo que aportasteis en su día.
- Los sujetos pasivos sois los comuneros, cada uno por lo que recibe, según el artículo 23.
- Se declara con el modelo 600 de vuestra comunidad autónoma, y hay un mes de plazo desde el acuerdo.
Si no queda nada que repartir porque todo se fue en pagar deudas, no hay base y no hay impuesto. Pero si os adjudicáis la furgoneta, el género y las máquinas, eso tiene un valor y ese valor tributa.
Lo que no se apaga con la baja
Esta es la parte importante, y la razón por la que una comunidad de bienes es barata de cerrar pero incómoda de haber tenido.
Respondéis con vuestro patrimonio personal. No hay separación entre el negocio y vosotros. El artículo 1911 del Código Civil es el de siempre: se responde de las deudas con todos los bienes presentes y futuros.
Y frente a Hacienda, cada uno por su parte. El artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria hace responsables solidarios a los partícipes de estas entidades en proporción a su participación. Si erais tres al 33 % y la comunidad debe 9.000 €, Hacienda puede ir a por 3.000 € a cada uno, sin necesidad de que la comunidad exista ya.
La baja censal no cancela nada de eso. Cerrar la puerta no salda las deudas: solo dice que dejáis de facturar. Lo que quedara pendiente sigue vivo hasta que prescriba, y prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de cada declaración.
Cada comunero
Deudas de la comunidad con proveedores y bancos
Con su patrimonio personal, hasta que prescriban
Cada comunero
Deudas tributarias de la comunidad
En proporción a su participación · art. 42.1.b) LGT
Cada comunero
Cuotas propias del RETA sin pagar
Individualmente, con recargo del 10 % al 35 %
Comparado con cerrar una SL
| Comunidad de bienes | Sociedad limitada | |
|---|---|---|
| Notaría | No, salvo inmuebles | Sí, dos escrituras |
| Registro Mercantil | No | Sí |
| Coste habitual | 0 – 300 € | 1.000 – 2.200 € |
| Impuesto al repartir | 1 % de lo adjudicado | 1 % del haber |
| Responsabilidad después | Personal e ilimitada | Limitada, salvo casos del art. 367 LSC |
| Tiempo | Semanas | Tres o cuatro meses |
Sale mucho más barato, sí. La contrapartida está en la penúltima fila, y no es menor: en una SL bien liquidada la responsabilidad se acaba, y aquí no. Si el negocio arrastra deudas, esa diferencia pesa más que los 1.500 € de ahorro. Puedes ver el desglose del otro lado en cuánto cuesta cerrar una SL.
Si solo se va uno
No siempre hay que disolver. Si de tres comuneros se marcha uno y los otros dos siguen, eso no es un cierre: es una transmisión de su cuota, y la comunidad continúa con su mismo NIF.
Tributa distinto —por transmisiones patrimoniales o, si el que sale es empresario y transmite bienes afectos, por IVA— y no hay baja censal de la entidad, solo la del comunero que se va. Merece la pena plantearlo antes de disolver: rehacer una comunidad de bienes con los mismos dos socios seis meses después es tirar dinero.
Y si lo que estáis pensando es dejar el negocio en manos de otro, mirad antes cuánto vale un traspaso: traspasar suele dejar algo, y cerrar siempre cuesta.
Esta guía es información general sobre el cierre de comunidades de bienes y sociedades civiles en España, no asesoramiento fiscal. La tributación del reparto depende de qué se adjudique y a quién, y la normativa autonómica del modelo 600 varía; contrástalo con un asesor antes de firmar el acuerdo de disolución.
Preguntas frecuentes
¿Se puede disolver la comunidad de bienes si un comunero no quiere?
Sí. El artículo 400 del Código Civil dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cualquiera puede pedir la división en cualquier momento. Otra cosa es el reparto: si no hay acuerdo sobre cómo se adjudica lo que hay, decide un juez y el proceso se alarga. Por eso conviene pactar el criterio de valoración antes de anunciar que te vas.
¿Hace falta notario para disolver una comunidad de bienes?
Normalmente no: basta un documento privado firmado por todos los comuneros. Solo es obligatorio ir al notario si la comunidad se constituyó en escritura pública o si en el reparto se adjudica un inmueble, porque entonces hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Para la baja censal en Hacienda, con el documento privado y el modelo 036 es suficiente.
¿Quién paga las deudas si la comunidad no tiene con qué?
Los comuneros, con su patrimonio personal. No hay responsabilidad limitada: el artículo 1911 del Código Civil responde de las deudas con todos los bienes presentes y futuros. Frente a Hacienda, además, el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria hace responsable a cada partícipe en proporción a su participación, y puede reclamarle directamente aunque la comunidad ya esté dada de baja.
¿Puedo quedarme yo con el negocio y seguir en solitario?
Sí, es lo que se llama adjudicación a un comunero: te quedas con los bienes y compensas a los demás con dinero. Tiene coste fiscal, porque el exceso de adjudicación tributa, y después tienes que darte de alta tú como empresario individual, con tu propio NIF, mientras la comunidad causa baja. Es una operación habitual y sale mejor plantearla así que disolver y volver a montar algo tres meses después.