Los recibos que siguen llegando con la persiana bajada
Datáfono, alarma, fibra y el renting de la cafetera no se enteran de que has cerrado. Cómo cancelarlos en el orden que sale barato.
· 7 min de lectura

En esta página6 apartados
Bajas la persiana, haces la baja censal, cierras la Seguridad Social. Y tres meses después te siguen llegando recibos: la alarma, el datáfono, la fibra, el renting de la cafetera, el hilo musical.
Ninguno de esos contratos se entera de que has cerrado. Y a diferencia de lo que mucha gente cree, no se cancelan avisando por teléfono.
Esta es la parte del cierre que no aparece en ninguna guía de trámites porque no es un trámite. Es la que más disgustos pequeños da.
Por qué no puedes desistir sin más
La costumbre de «tengo catorce días para arrepentirme» viene del derecho de consumo, y ahí está el problema: un autónomo contratando para su actividad no es consumidor. Es empresario contratando con otro empresario, y el derecho de desistimiento no le aplica.
Lo que rige es el contrato que firmaste, con su duración, su cláusula de permanencia y su penalización por cancelación anticipada. Nada más. Por eso la respuesta a «¿me pueden cobrar aunque haya cerrado?» suele ser que sí.
La buena noticia es que casi todas esas penalizaciones se negocian, y que hay un orden de hacer las cosas que las abarata.
Haz el inventario antes de nada
Lo primero no es llamar a nadie: es saber cuántos son. Salen más de los que recuerdas.
Un repaso al extracto bancario de los últimos doce meses, recibo a recibo, es la forma más rápida y fiable de encontrarlos todos. Los anuales se olvidan siempre porque solo aparecen una vez.
Sospechosos habituales:
- Datáfono o TPV, y el mantenimiento del software de caja.
- Alarma y su cuota de conexión con la central receptora.
- Fibra, línea fija, móviles de empresa.
- Renting o leasing: cafetera, vitrina, vehículo, fotocopiadora.
- Licencias de música y derechos de autor.
- Gestoría, prevención de riesgos laborales, servicio de vigilancia de la salud.
- Dominio, hosting, correo, herramientas de facturación y reservas.
- Seguros: responsabilidad civil, multirriesgo del local, convenio.
- Mutua, sindicato o asociación sectorial, cámara de comercio.
- Suministros: luz, agua, gas, con sus contratos de mantenimiento aparte.
Renting y leasing: no son alquileres
Es el error más caro de todos.
Un renting no se «da de baja». Es un contrato de duración pactada, y cancelarlo antes de tiempo normalmente significa pagar las cuotas que faltan, a veces todas. Si te quedan dos años de la vitrina refrigerada, ahí hay una factura de miles de euros esperando.
Antes de dar por hecho que lo pagas, mira dos salidas:
- Subrogación. Si estás traspasando el negocio, el comprador puede quedarse el renting con la maquinaria que va dentro. Es una de las cosas que conviene dejar escritas en el contrato de traspaso, junto al inventario, en lugar de resolverla de palabra.
- Cesión a un tercero. Aunque no traspases el negocio, muchas financieras aceptan cambiar de arrendatario si el nuevo tiene solvencia. No lo ofrecen: hay que pedirlo.
Y si el bien está financiado con un préstamo con aval personal tuyo, cerrar la empresa no borra ese aval. Eso ya no es una permanencia, es deuda tuya, y está en cerrar un negocio con deudas.
El orden correcto
Aquí es donde se gana o se pierde dinero.
- 1
Inventariar
Antes de avisar a nadie
Doce meses de extracto, recibo a recibo, con su duración y su permanencia.
- 2
Comunicar por escrito
Con el preaviso del contrato
Al canal que diga el contrato, guardando acuse. El teléfono no deja rastro.
- 3
Comprobar el cierre
Uno o dos meses después
Que llegue la última factura y que no llegue ninguna más.
- 4
Cancelar la cuenta
Al final del todo
Nunca antes: cerrar la cuenta no cancela nada y convierte recibos en deuda.
El paso cuatro es el que más gente hace primero, y es exactamente al revés. Cerrar la cuenta bancaria para «cortar por lo sano» no cancela ningún contrato: solo hace que los recibos vuelvan impagados. El proveedor los reclama, añade gastos de devolución y, si insiste, acabas en un fichero de morosos por una cuota de diecinueve euros al mes.
Cómo se comunica para que valga
Por escrito, al canal que diga el contrato, y con prueba de que llegó. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido cuesta unos treinta euros y es la diferencia entre discutir y no discutir. Para los contratos con penalización, sale barato.
Respeta el preaviso: muchos contratos se renuevan por otro año si no avisas con uno o dos meses de antelación. Si el cierre lo tienes planificado, esos avisos van antes que el cierre, no después.
En el texto, tres cosas: que cesas la actividad, la fecha efectiva de baja, y que solicitas la retirada del equipo y la confirmación por escrito de que el contrato queda extinguido. Las cartas de cierre del sitio incluyen comunicaciones de este tipo listas para rellenar.
Lo que sí se puede negociar
Más de lo que parece, sobre todo con dos argumentos.
El primero: cese de actividad acreditado. Un negocio que cierra no es un cliente que se va a la competencia, y muchas compañías tienen previsto rebajar o perdonar la penalización cuando se acredita con el modelo 036 o el certificado de baja. Casi nunca lo ofrecen; hay que pedirlo y adjuntar el papel.
El segundo: el equipo. Si tienen que venir a recoger un router, un datáfono o una central de alarma, esa retirada les cuesta dinero. Es moneda de cambio.
Y una advertencia sobre los seguros: el del local puede convenir mantenerlo hasta que entregues las llaves, no hasta que dejes de vender. Si hay un escape de agua en un local vacío que todavía es tuyo, responde el seguro que siga vigente. Lo mismo con el de responsabilidad civil si vendiste producto: hay reclamaciones que llegan después.
Esta guía es orientativa y no sustituye a la lectura de tus contratos, que son los que mandan: las condiciones de permanencia, preaviso y penalización varían mucho entre compañías y entre fechas de firma. Si la penalización es alta, merece la pena que un abogado revise la cláusula antes de aceptarla.
Preguntas frecuentes
¿Vale con llamar por teléfono para dar de baja el datáfono o la alarma?
Vale para que te lo digan, no para probarlo después. Estos contratos exigen comunicación por el canal que fije el propio contrato y con preaviso, y la carga de demostrar que avisaste es tuya. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido cuesta unos treinta euros: al lado de una penalización por cancelación anticipada, sale barato.
¿Me pueden cobrar la permanencia aunque haya cerrado el negocio?
Sí. El derecho de desistimiento de catorce días es de consumidores, y un autónomo que contrata para su actividad no lo es: contrata como empresario con otro empresario. Rige el contrato firmado, con su duración y su penalización. Dicho eso, casi todas las compañías tienen previsto rebajar o perdonar la penalización cuando se acredita el cese de actividad con el modelo 036 o el certificado de baja. No lo ofrecen: hay que pedirlo y adjuntar el papel.
¿Puedo cancelar la cuenta bancaria para que dejen de cobrarme?
Es el error más caro y el más común. Cerrar la cuenta no cancela ningún contrato: solo hace que los recibos vuelvan impagados. El proveedor los reclama, suma gastos de devolución y, si insiste, acabas en un fichero de morosos por una cuota de diecinueve euros al mes. La cuenta se cancela al final del todo, cuando ha llegado la última factura y no llega ninguna más.
¿Cuándo doy de baja el seguro del local?
Cuando entregues las llaves, no cuando dejes de vender. Mientras el local siga siendo tuyo, un escape de agua o un incendio los cubre el seguro que esté vigente ese día, y un local vacío no está exento de siniestros. Con el de responsabilidad civil pasa algo parecido si vendiste producto: hay reclamaciones que llegan meses después de cerrar.