Saltar al contenido
CierroTraspaso

Gratis · Sin registro

Darse de baja de autónomo: tu checklist con todos los trámites

Responde cinco preguntas y verás, a la derecha, solo los trámites que te tocan a ti: en orden, con el plazo calculado desde tu fecha de cese y el enlace a la ventanilla oficial. Descárgala en PDF.

1. Tu actividad

Cómo estás dado de alta y cuándo cierras

¿Cómo estás dado de alta?

Si tienes una SL, además de tu baja hay que decidir qué haces con la sociedad.

Solo se usa para encabezar tu checklist.

A partir de ella calculamos todos los plazos.

Paso 1 de 4

Los tres plazos que más gente se salta

  1. 1

    Baja en el RETA

    3 días naturales

    En plazo pagas solo los días trabajados

  2. 2

    Baja censal

    1 mes

    Modelo 036, y va antes que la del RETA

  3. 3

    Cese de actividad

    Fin del mes siguiente

    En tu mutua; tarde, pierdes días

Preguntas frecuentes

¿Qué se hace primero, la baja en Hacienda o en la Seguridad Social?

Primero la baja censal en Hacienda con el modelo 036 o 037 y después la baja en el RETA. Si lo haces al revés puedes encontrarte con que el trámite de la Seguridad Social no se completa correctamente.

¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja de autónomo?

La baja en el RETA se solicita dentro de los 3 días naturales siguientes al cese. La baja censal en Hacienda tiene un plazo de un mes desde el cese de la actividad.

¿Pago el mes entero de cuota aunque me dé de baja el día 5?

No. Si comunicas la baja dentro del plazo de 3 días naturales, la baja surte efectos desde el día real del cese y solo pagas los días trabajados de ese mes.

¿Puedo cobrar el paro de autónomos al cerrar?

La prestación por cese de actividad exige al menos 12 meses continuados cotizados por esa contingencia justo antes del cese, estar al corriente de pago con la Seguridad Social y acreditar el motivo del cierre. Se solicita en tu mutua, no en el SEPE, hasta el último día del mes siguiente al cese.

¿Qué pasa con mis deudas si cierro el negocio?

Darse de baja no cancela ninguna deuda. Como autónomo persona física respondes con todo tu patrimonio. Antes de cerrar conviene pedir aplazamiento a Hacienda o a la Seguridad Social, o informarse sobre la ley de segunda oportunidad si la deuda es inasumible.

¿Y si en vez de cerrar traspasas?

Con local en vigor, clientela y equipamiento, el traspaso suele dejar más dinero que el cierre.

Lo que hay que escribir

Cerrar es sobre todo avisar por escrito: al personal, al propietario del local, a proveedores, al banco y a la aseguradora.

Para entender lo que estás rellenando

La herramienta te da el documento. Estas guías te dicen de qué respondes, qué plazos no admiten prórroga y qué mirar antes de firmar.

Ver todas las guías →