Qué hacer con el stock al cerrar
Las cinco salidas del género que sobra, lo que recupera cada una, y por qué quedártelo tú es la más cara de todas.
· 8 min de lectura

En esta página8 apartados
El género que queda en las estanterías el último día es el problema que nadie planifica. Y tiene una trampa fiscal que sorprende siempre: quedarte tú la mercancía no es gratis. Hacienda lo trata como si te la hubieras vendido a ti mismo, y hay que declararla.
Esta guía recorre las cinco salidas, dice lo que cuesta cada una y explica los dos impuestos que aparecen en el cierre y que casi nadie tiene en cuenta.
Las cinco salidas
| Salida | Lo que recuperas | Complicación |
|---|---|---|
| Liquidación al público | 30 – 60 % del coste | Tiempo y local abierto |
| Venta en bloque a otro comerciante | 20 – 40 % del coste | Hay que encontrarlo |
| Devolución al proveedor | Según acuerdo | Solo si está pactado |
| Quedártelo tú | Nada, y encima tributa | Autoconsumo |
| Donación a una entidad | Nada, con deducción | Requiere certificado |
La sexta, tirarlo, existe y a veces es la correcta: producto caducado, roto o descatalogado. Pero documenta la destrucción, porque un inventario que desaparece sin justificación es exactamente lo que una comprobación pregunta.
El autoconsumo, que es el que pilla a todos
Si te llevas mercancía a casa —o se la das a la familia, o la usas para ti—, la Ley del IVA lo considera autoconsumo de bienes. Traducido: tienes que autorepercutirte el IVA de esos productos, calculado sobre su coste, y declararlo en tu última liquidación.
La lógica es simple aunque duela: en su día te dedujiste el IVA de esas compras porque iban a ir a un cliente. Si acaban en tu despensa, no fueron a un cliente, y esa deducción hay que deshacerla.
Lo mismo vale para el inmovilizado: si te quedas la furgoneta, el ordenador o la vitrina, es autoconsumo también.
Dos consecuencias prácticas:
- Haz un inventario del último día, valorado a coste, separando lo que se vende, lo que se dona y lo que te quedas.
- Si el volumen es grande, plantéate liquidar aunque sea a precio bajo. Vender a la mitad del coste te deja dinero; quedártelo te deja una factura.
La otra sorpresa: los bienes de inversión
Esta es más cara y llega más tarde.
Cuando compraste el horno, la maquinaria o reformaste el local, te dedujiste el IVA entero. Pero esa deducción está condicionada a que el bien se use en la actividad durante un periodo de regularización: cinco años para bienes muebles y diez para inmuebles.
Si cierras antes de que ese periodo termine, hay que devolver la parte proporcional del IVA deducido.
Un ejemplo con números redondos. Compraste maquinaria por 20.000 € más 4.200 € de IVA, que dedujiste. Cierras a los dos años. Quedan tres de los cinco, así que la regularización ronda los 2.520 € a devolver.
No siempre se aplica en su totalidad —hay reglas de prorrata y supuestos de no sujeción si los bienes se transmiten con la actividad—, pero conviene tenerlo sobre la mesa antes de decidir la fecha del cierre. A veces esperar unos meses sale a cuenta.
Y hay una alternativa que lo evita del todo: transmitir el negocio en marcha en lugar de cerrarlo. Si la transmisión es de una unidad económica autónoma, no está sujeta a IVA y no hay regularización que hacer. Lo tienes en los impuestos al traspasar un negocio.
- 1
Devolver
Lo primero
Depósito, consignación y devoluciones pactadas
- 2
Liquidar
4 a 8 semanas
Al público, con el local todavía abierto
- 3
Vender en bloque
Antes de cerrar
Lo que quede, a otro comerciante
- 4
Inventariar
El último día
A coste, separando lo que te quedas
La liquidación, bien hecha
Vender al público es lo que más dinero recupera, pero hay dos reglas que evitan sustos.
Anunciar «liquidación por cierre» tiene requisitos. La normativa de comercio —autonómica en su mayoría— exige que la venta en liquidación responda a una causa real, tenga una duración limitada y no se prolongue indefinidamente. Anunciar un cierre que no llega es publicidad engañosa, y las asociaciones de consumidores lo denuncian.
El precio anunciado va con IVA incluido, siempre, y hay que mostrar el precio anterior junto al rebajado si se presenta como descuento. Es el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Y una nota práctica: empieza la liquidación antes de anunciar la fecha de cierre a proveedores y empleados. En cuanto se sabe, el proveedor deja de servir y el equipo empieza a buscar trabajo.
Lo que no es tuyo
Antes de liquidar nada, sepáralo. Lo mismo que en un traspaso:
- Género en depósito, que sigue siendo del proveedor.
- Expositores y mobiliario cedido por marcas.
- Mercancía con reserva de dominio, si la factura lo incluye y no está pagada.
Venderlo en la liquidación es disponer de cosa ajena. Avisa al proveedor con tiempo para que lo retire, y deja constancia escrita de la retirada.
Las garantías que sobreviven al cierre
Lo que vendiste antes de cerrar sigue en garantía. Cerrar el negocio no extingue la responsabilidad frente al consumidor por los productos ya vendidos, y el plazo legal de garantía es largo.
En la práctica, para un comercio pequeño esto se traduce en dos cosas:
- Guarda los datos de las ventas y las facturas de tus proveedores, para poder repercutirles lo que te reclamen.
- Si vendes en liquidación productos con tara, dilo expresamente y hazlo constar en el tique. Un producto vendido como defectuoso, con el defecto identificado, limita la reclamación posterior.
Y la donación, que a veces es la mejor opción
Si el género no se vende y quedártelo genera autoconsumo, donarlo a una entidad sin ánimo de lucro tiene sentido: te libras del stock, evitas el autoconsumo por uso particular y puedes aplicar la deducción por donativos en tu declaración.
Dos condiciones: que la entidad esté acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y que te entregue certificado de la donación con la valoración. Sin ese papel, no hay deducción.
Para alimentación, además, hay bancos de alimentos que recogen en el propio local y emiten el certificado.
Cuándo hacer cada cosa
El stock no es lo primero del cierre, pero sí lo que más tarda. La checklist de baja de autónomo calcula el resto de plazos desde tu fecha de cese —los tres días del RETA, el mes de la baja censal, el cese de actividad en la mutua— y así ves cuánto margen tienes realmente para vaciar el almacén.
Esta guía es información general sobre el tratamiento habitual de las existencias en un cierre, no asesoramiento fiscal. El autoconsumo, la regularización de bienes de inversión y las reglas de liquidación dependen de tu régimen, de tu comunidad autónoma y del caso concreto; contrástalos con un asesor antes de decidir la fecha de cierre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme el género que sobra al cerrar?
Puedes, pero no es gratis. La Ley del IVA lo considera autoconsumo de bienes: en su día te dedujiste el IVA de esas compras porque iban a ir a un cliente, y si acaban en tu casa hay que deshacer esa deducción autorrepercutiéndote el IVA sobre el coste en la última liquidación. Vale igual para el inmovilizado: la furgoneta, el ordenador o la vitrina que te quedes.
¿Cuánto se recupera liquidando el stock antes de cerrar?
Como referencia de mercado, vender al público en liquidación recupera entre el 30 y el 60 % del coste, y vender en bloque a otro comerciante entre el 20 y el 40 %. Vender barato deja dinero; quedárselo deja una factura fiscal. Un consejo de calendario: empieza la liquidación antes de anunciar la fecha de cierre a proveedores y empleados, porque en cuanto se sabe el proveedor deja de servir.
¿Puedo anunciar «liquidación por cierre» sin más?
Tiene requisitos. La normativa de comercio, autonómica en su mayoría, exige que la venta en liquidación responda a una causa real y tenga duración limitada: anunciar un cierre que nunca llega es publicidad engañosa. Y el precio anunciado va siempre con IVA incluido, mostrando el anterior junto al rebajado si se presenta como descuento, por el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Sigo respondiendo de la garantía de lo que vendí antes de cerrar?
Sí. Cerrar el negocio no extingue la responsabilidad frente al consumidor por los productos ya vendidos, y el plazo legal de garantía es largo. Guarda los datos de las ventas y las facturas de tus proveedores para poder repercutirles lo que te reclamen. Y si vendes producto con tara en la liquidación, dilo expresamente y hazlo constar en el tique: un defecto identificado al vender limita la reclamación posterior.