Impuestos al traspasar un negocio
Cuándo lleva IVA, cuándo transmisiones y cuánto se deja el vendedor por el camino. Con el certificado que hay que pedir antes de firmar.
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En esta página8 apartados
- Los cuatro impuestos, y a quién le tocan
- El IVA: la regla del artículo 7.1.º
- Transmisiones patrimoniales: solo si hay inmueble
- Lo que paga el vendedor, que es lo que se olvida
- Lo que se lleva el comprador a cambio
- El error que más caro sale
- Cómo dejarlo bien atado en el contrato
- Preguntas de dinero, antes de fijar el precio
La pregunta que todo el mundo hace mal es «¿un traspaso lleva IVA o ITP?». La respuesta correcta empieza antes: depende de qué se transmita exactamente, y en un traspaso normal de local alquilado lo más frecuente es que no lleve ninguno de los dos. Lo que sí hay, siempre, es tributación para quien vende.
Esta guía separa los cuatro impuestos que pueden aparecer, dice cuál toca en cada caso y cuál es el error que más dinero cuesta.
Los cuatro impuestos, y a quién le tocan
| Impuesto | Lo paga | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| IVA | El comprador, al vendedor | Solo si se venden bienes sueltos, no un negocio en marcha |
| Transmisiones patrimoniales | El comprador | Solo si en el traspaso va un inmueble en propiedad |
| IRPF o Sociedades | El vendedor | Siempre que haya ganancia |
| Plusvalía municipal | El vendedor | Solo si se transmite suelo urbano |
Fíjate en la tercera fila: es la única que pone «siempre». Los dos primeros son los que generan todas las dudas y los que, en el traspaso típico, no se pagan.
El IVA: la regla del artículo 7.1.º
El artículo 7.1.º de la Ley del IVA deja no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos que constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.
Traducido: si lo que vendes es un negocio que funciona —la cesión del arrendamiento, la maquinaria, el mobiliario, la clientela, el nombre, las existencias, los empleados—, la operación no lleva IVA. Si lo que vendes son trastos, sí.
Sin IVA: unidad económica
- Cesión del contrato de arrendamiento
- Mobiliario, maquinaria y existencias
- Clientela, nombre comercial y licencias
- El comprador puede abrir al día siguiente
Con IVA: bienes sueltos
- Solo la maquinaria, o solo el mobiliario
- Sin cesión del local ni de la actividad
- El comprador tiene que montarlo todo
- Al 21 %, salvo tipo reducido del bien
La diferencia sobre el precio es enorme. En un traspaso de 60.000 €, aplicar IVA por error son 12.600 € que el comprador adelanta y que puede acabar sin poder deducirse si la operación estaba mal calificada.
Lo que decide no es cómo lo llaméis en el contrato. Es qué se transmite de verdad. Un contrato que dice «no sujeto al artículo 7.1.º» mientras se venden cuatro máquinas y nada más no convence a nadie en una comprobación. Al revés también: una operación que es claramente una unidad económica no pasa a llevar IVA porque el contrato se llame «compraventa de bienes».
Transmisiones patrimoniales: solo si hay inmueble
Aquí está el error más extendido. Mucha gente da por hecho que si la operación no lleva IVA, entonces «paga ITP». No es así.
Las operaciones hechas por un empresario en el ejercicio de su actividad están fuera de transmisiones patrimoniales onerosas. La excepción que importa: los inmuebles incluidos en la transmisión del patrimonio empresarial cuando esa transmisión no queda sujeta al IVA sí tributan por transmisiones, con los tipos de cada comunidad autónoma, que suelen moverse entre el 6 % y el 11 %.
O sea:
- Local alquilado —el traspaso clásico—: no hay inmueble que transmitir, se cede un contrato. Ni IVA ni transmisiones sobre el traspaso.
- Local en propiedad que se vende junto al negocio: ese inmueble tributa por transmisiones, sobre su valor de referencia, con el modelo 600 y treinta días hábiles de plazo.
La cesión del arrendamiento tiene su propio efecto, y no es fiscal: el artículo 32.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos da al casero derecho a subir la renta un 20 %. Lo tienes desarrollado en cerrar el negocio y dejar el local.
Lo que paga el vendedor, que es lo que se olvida
Esta es la parte que no aparece en las búsquedas y sí en la declaración de la renta del año siguiente.
Si vendes como autónomo persona física, lo que cobras por encima del valor contable de lo que entregas es ganancia patrimonial, y va a la base del ahorro, con una escala progresiva que arranca en el 19 % y sube por tramos. Con una excepción importante: las existencias no son ganancia patrimonial, son ingreso de la actividad y tributan en la base general, al tipo de tu IRPF.
Por eso conviene desglosar el precio en el contrato: cuánto es por el traspaso del derecho, cuánto por el inmovilizado y cuánto por el género. No es un tecnicismo, cambia el tipo que pagas.
Si vendes a través de una sociedad, la diferencia entre el precio y el valor contable va al impuesto de sociedades del ejercicio, y después, si sacas ese dinero, tributa otra vez al repartirlo. La doble capa sorprende siempre.
La plusvalía municipal solo aparece si en la operación va suelo urbano. En un traspaso de local alquilado, no.
Lo que se lleva el comprador a cambio
Compensa saberlo antes de negociar: lo que el comprador paga por la clientela y el derecho de traspaso —el fondo de comercio— se lo puede deducir, amortizándolo a razón de un 5 % anual como máximo, siempre que la adquisición sea onerosa y esté documentada.
Eso convierte el desglose del precio en algo que interesa a los dos, aunque por motivos distintos. Y significa que un traspaso sin contrato ni factura no es solo arriesgado: le quita al comprador un gasto deducible durante veinte años.
El error que más caro sale
No es equivocarse de impuesto. Es firmar sin haber pedido los certificados de estar al corriente.
Quien adquiere una explotación económica responde de las deudas tributarias del anterior titular por el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, y de las deudas con la Seguridad Social por el artículo 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Es responsabilidad solidaria: Hacienda puede ir directamente contra el comprador.
Hay una salida, y es previa a la firma: el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria permite pedir a la Administración, con la conformidad del vendedor, una certificación detallada de las deudas y responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad. Si el certificado sale limpio o no se emite en tres meses, la responsabilidad del comprador queda limitada a lo que allí figure.
Ese papel se pide antes de firmar. Después no sirve de nada.
- 1
Certificados
Antes de firmar
Hacienda y Seguridad Social, art. 175.2 LGT
- 2
Contrato
El día de la firma
Precio desglosado y régimen fiscal por escrito
- 3
Modelo 600
30 días hábiles
Solo si en el traspaso va un inmueble
- 4
Censo
1 mes
Baja del vendedor y alta del comprador, modelo 036
Cómo dejarlo bien atado en el contrato
Tres cláusulas que evitan casi todos los problemas:
- El desglose del precio. Traspaso, inmovilizado y existencias por separado, con el inventario como anexo. Cambia la tributación de los dos.
- La calificación fiscal expresa. Que el contrato diga por qué la operación se considera una unidad económica autónoma, y qué pasa si la Administración la califica de otra manera: quién asume el IVA que se liquide después.
- Las manifestaciones sobre deudas. Que el vendedor declare que está al corriente, con los certificados como anexo, y que responda si aparece algo.
El contrato de traspaso de negocio del sitio incluye las tres, con el inventario y el régimen fiscal como cláusulas propias.
Preguntas de dinero, antes de fijar el precio
Antes de decidir cuánto pides, resta lo que te vas a dejar por el camino: la ganancia patrimonial tributa, las existencias tributan a tu tipo, y si tienes plantilla el comprador va a descontar del precio la indemnización acumulada. La calculadora del valor de un traspaso parte de los múltiplos de mercado y te deja ver ese ajuste.
Esta guía es información general sobre el tratamiento fiscal habitual de un traspaso, no asesoramiento fiscal. La calificación de la operación, los tipos autonómicos y la tributación de cada parte dependen del caso concreto; contrasta el tuyo con un asesor antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los impuestos de un traspaso, el que vende o el que compra?
Los dos, pero cosas distintas. El comprador paga el IVA si la operación va con IVA, y el impuesto de transmisiones si en el traspaso va un inmueble en propiedad. El vendedor tributa siempre por la ganancia: en el IRPF si es persona física, en el impuesto de sociedades si vende a través de una sociedad. En el traspaso típico de un local alquilado, el comprador no paga ninguno de los dos y el vendedor sí paga por su ganancia.
¿Tengo que hacer factura por el traspaso del negocio?
Si la operación no está sujeta a IVA por tratarse de una unidad económica autónoma, no se emite factura con IVA repercutido. Lo que sí hay que tener es el contrato de traspaso con el precio desglosado y el inventario, que es lo que soporta la operación ante Hacienda y lo que permite al comprador amortizar el fondo de comercio. Si se venden bienes sueltos, entonces sí hay factura con IVA.
¿Cómo tributa en mi renta el dinero que me pagan por el traspaso?
Depende de por qué te lo paguen. Lo que corresponde al derecho de traspaso y al inmovilizado es ganancia patrimonial y va a la base del ahorro, con una escala que arranca en el 19 %. Lo que corresponde a las existencias es ingreso de la actividad y tributa en la base general, a tu tipo de IRPF. Por eso conviene desglosar el precio en el contrato en lugar de poner una cifra única.
¿Puedo deducirme lo que pago por comprar un traspaso?
El importe pagado por la clientela y el derecho de traspaso constituye fondo de comercio adquirido, y es deducible amortizándolo a razón de un 5 % anual como máximo, siempre que la adquisición sea onerosa y esté documentada. El mobiliario y la maquinaria se amortizan según sus propias tablas. Sin contrato ni desglose del precio, se pierde esa deducción.