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CierroTraspaso

Venderle el negocio a tu empleado

El comprador que mejor conoce el negocio ya trabaja en él. El problema no es la confianza: es de dónde saca el dinero y cómo te aseguras de cobrar.

· 8 min de lectura

Trabajador con delantal negro detrás del mostrador de un local, visto desde arriba.
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Buscas comprador por portales, pagas anuncios, enseñas el local a curiosos. Y el comprador que mejor conoce el negocio lleva cinco años detrás de la barra.

Vender al empleado es la salida más ignorada y una de las que mejor funcionan, porque resuelve de golpe los dos problemas que hunden los traspasos: la desconfianza sobre las cuentas y la pérdida de clientela al cambiar de manos.

Tiene un obstáculo, eso sí. Casi nunca tiene el dinero.

Por qué sale bien

Ya ha hecho la revisión. Sabe lo que se factura un martes de febrero, qué proveedor falla y qué máquina está a punto de romperse. No hay nada que ocultar porque no hay nada que no sepa, y eso quita meses de negociación desconfiada.

La clientela no se entera. En un bar, una peluquería o un taller, buena parte del valor está en la persona que atiende. Si esa persona es la que compra, no hay transición: hay continuidad.

No hay subrogación que negociar para él. Los demás trabajadores se subrogan por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como en cualquier traspaso con empleados.

El precio suele ser algo menor que el de mercado, y a cambio el riesgo de que la operación se caiga es mucho más bajo. Para quien quiere jubilarse con el negocio funcionando, ese cambio compensa casi siempre.

De dónde sale el dinero

Aquí está todo el problema, y hay tres respuestas reales.

La capitalización del paro. Es la vía que más se desconoce. Quien tiene derecho a prestación por desempleo puede cobrarla en pago único para iniciar una actividad como autónomo, incluida la adquisición de un negocio. Si el empleado va a causar baja para comprarte a ti, ese dinero existe y está esperando. Conviene mirarlo antes que ninguna otra financiación.

El pago aplazado sobre la propia caja. Una parte al contado y el resto en mensualidades durante dos o tres años, garantizado. Es lo más habitual y tiene una lógica sana: el negocio se paga con lo que el negocio gana. También significa que sigues expuesto si va mal, así que la garantía importa.

El banco, que para una compra de fondo de comercio sin inmueble detrás rara vez presta lo suficiente a alguien sin patrimonio.

Si hay pago aplazado, hay que garantizarlo

Es el punto donde estas operaciones se tuercen, y se arregla con papel.

  • Reserva de dominio o condición resolutoria: si deja de pagar, el negocio vuelve. Sin esto, si el comprador falla te quedas sin negocio y con un pleito.
  • Aval de un tercero o prenda sobre lo que se vende.
  • Calendario y consecuencias escritas: qué pasa con un impago, cuántos hacen falta para resolver, y qué se devuelve.
  • Fedatario. En una operación entre conocidos, la tentación de hacerlo con un documento privado de dos folios es enorme. Es exactamente cuando más falta hace hacerlo bien: la confianza no cobra los recibos.

El contrato de traspaso del sitio monta el documento con el inventario y las condiciones; el aplazamiento y su garantía son la parte que conviene revisar con un profesional antes de firmar.

Su contrato de trabajo: qué pasa con él

Depende de qué compre exactamente.

Compra el negocio

  • Pasa a ser el empresario
  • Su relación laboral se extingue
  • Hay que liquidar y documentar el finiquito
  • Se da de alta como autónomo

Compra la sociedad

  • La empleadora sigue siendo la misma
  • Puede seguir en nómina como trabajador
  • Conserva antigüedad y condiciones
  • Cuidado con el autónomo societario

En el primer caso, la extinción hay que hacerla bien: no puede ser un despido improcedente encubierto ni una baja voluntaria mal documentada, porque de ahí salen reclamaciones incluso entre gente que se lleva bien. Y su antigüedad, sus vacaciones pendientes y su parte proporcional de pagas se liquidan como en cualquier salida.

En el segundo, revisa si al pasar a controlar la sociedad le corresponde encuadrarse como autónomo societario. Cambia su cotización y cambia su coste, y es una sorpresa cara si se descubre después. La diferencia entre las dos vías, con sus impuestos, está en traspaso o venta de participaciones.

Cómo se plantea la conversación

Con cuidado, porque hasta que se firma sigue siendo tu empleado y tú sigues siendo su jefe.

  1. Primero decide tú el precio y las condiciones. Entrar a preguntar «¿te interesaría?» sin números convierte la conversación en una negociación salarial encubierta.
  2. Dilo en privado y con margen. Un año antes de querer salir, no tres semanas.
  3. Deja claro qué pasa si dice que no. Que no comprar no le va a costar el puesto. Si no lo dices, lo va a pensar igual.
  4. Ponlo por escrito en cuanto haya un sí. Aunque sea un preacuerdo de dos páginas con precio, plazo y qué incluye.

Y si dice que no, no se pierde nada: sigues con el traspaso a un tercero sabiendo que la persona que más sabe del negocio no ha querido comprarlo, que también es información útil.


Esta guía es divulgativa. La extinción de la relación laboral, la capitalización de la prestación por desempleo y las garantías del pago aplazado tienen requisitos propios que conviene confirmar con una gestoría laboral y, en la parte del contrato, con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿De dónde saca el dinero un empleado para comprar el negocio?

De tres sitios, y el primero es el gran desconocido: la capitalización del paro. Quien tiene derecho a prestación por desempleo puede cobrarla en pago único para iniciar una actividad por cuenta propia, y adquirir un negocio entra ahí. El segundo es el pago aplazado sobre la propia caja, con una entrada y mensualidades durante dos o tres años. El tercero es el banco, que para un fondo de comercio sin inmueble detrás rara vez presta lo suficiente.

Si le dejo pagar a plazos, ¿cómo me aseguro de cobrar?

Con garantía escrita, no con confianza. Lo habitual es una condición resolutoria o una reserva de dominio: si deja de pagar, el negocio vuelve a ti sin tener que pleitear años. Se completa con un aval de un tercero o una prenda sobre lo vendido, con el calendario de pagos y con qué ocurre exactamente ante un impago. En operaciones entre conocidos la tentación de firmar dos folios es enorme, y es justo cuando más falta hace hacerlo bien.

¿Qué pasa con su contrato de trabajo y su antigüedad?

Depende de qué compre. Si compra el negocio, pasa a ser el empresario y su relación laboral se extingue: hay que liquidarla y documentarla bien, porque una baja voluntaria mal hecha o un despido encubierto generan reclamaciones incluso entre gente que se lleva bien. Si compra las participaciones de la sociedad, la empleadora sigue siendo la misma y puede continuar en nómina conservando antigüedad, aunque conviene revisar si le toca encuadrarse como autónomo societario.

¿Y si se lo propongo y me dice que no?

No pasa nada, siempre que se lo plantees bien: en privado, con precio y condiciones ya pensados, y dejando claro desde el principio que no comprar no le va a costar el puesto. Si no lo dices, lo va a pensar igual. Y si dice que no, has aprendido algo que sirve para negociar con terceros: la persona que más sabe de tu negocio ha decidido no comprarlo.