Las declaraciones que llegan después de cerrar
La baja censal no apaga el calendario: quedan el último 303, el 390 de enero, el 347 de febrero y una renta que llega en junio del año siguiente.
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Darte de baja no apaga el calendario fiscal. La actividad termina el día que cierras, pero las declaraciones de lo que hiciste hasta ese día siguen teniendo su plazo, y algunas llegan hasta un año y medio después.
Es el error más caro de los cierres bien hechos: la persona cumple con todos los trámites de la baja, respira, y en febrero le llega una carta por no presentar un modelo del que nadie le habló.
Qué queda por presentar
| Modelo | Qué es | Cuándo |
|---|---|---|
| 303 | IVA del último trimestre | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre; el cuarto, hasta el 30 de enero |
| 390 | Resumen anual de IVA | Del 1 al 30 de enero |
| 130 | Pago fraccionado de IRPF | Con el mismo plazo que el 303 |
| 111 | Retenciones de nóminas y facturas de profesionales | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre |
| 190 | Resumen anual de esas retenciones | Del 1 al 31 de enero |
| 115 y 180 | Retención del alquiler del local y su resumen | Trimestral, y el resumen en enero |
| 347 | Operaciones con terceros por más de 3.005,06 € | Durante febrero |
| 100 | Tu declaración de la renta | De abril a junio del año siguiente |
| 200 | Impuesto de sociedades, si cerraste una SL | 25 días naturales después de los seis meses del cierre del ejercicio |
La regla para no perderse: si presentaste un modelo mientras estabas de alta, te toca presentarlo una última vez con los datos hasta la fecha de cese. Y hay dos que aparecen aunque no los hubieras visto nunca, porque son anuales: el 390 y el 347.
Los tres que más se olvidan
El 347, en febrero. Declara a quién compraste o vendiste por más de 3.005,06 € en el año. Es informativo, no se paga nada, y precisamente por eso se olvida. El problema es que tus proveedores sí lo presentan, y cuando sus datos no cuadran con los tuyos porque tú no presentaste, salta el cruce.
El 390, en enero. Resume el IVA del año. Aunque hayas presentado los cuatro trimestres, este va aparte.
La renta de junio. Cerraste en marzo, presentaste todo, y al año siguiente tienes que declarar el resultado de esos tres meses y, sobre todo, lo que ganaste al vender lo que tenías. La furgoneta, la maquinaria y el fondo de comercio que vendiste generan ganancia patrimonial, y esa se paga en junio, con la actividad cerrada hace más de un año.
El IVA que llevas deducido
Hay una regla que no se ve venir y que en algunos cierres cuesta dinero de verdad.
Cuando compraste maquinaria, mobiliario o el propio local, dedujiste el IVA. Ese IVA está sujeto a una regularización durante cinco años —diez si es un inmueble— por el artículo 107 de la Ley del IVA. Si dejas de usar esos bienes en una actividad sujeta antes de que pase el plazo, hay que devolver la parte proporcional.
Y las existencias que te quedes tú tienen su propia regla: quedárselas para uso particular es un autoconsumo del artículo 9 de la misma ley, y lleva su IVA.
No aplica a todos los cierres, pero conviene mirarlo antes de repartirse el género, no después. Si el negocio se traspasa entero como unidad económica autónoma, la operación normalmente no está sujeta a IVA por el artículo 7.1.º, y el problema desaparece: es una razón más para mirar el traspaso antes que el cierre. Los números de esa comparación están en cuánto vale un traspaso.
Qué pasa si te saltas uno
Nada inmediato, y ese es el problema: te enteras tarde.
Si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te avise, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses, un 15 % más intereses de demora.
Si te avisan ellos primero, ya no es recargo sino sanción, y la escala es otra. Por eso, si al leer la tabla te has dado cuenta de que falta algo, la respuesta casi siempre es presentarlo hoy: cuanto antes se haga, más barato sale.
Cuánto tiempo hay que guardarlo todo
Cuatro años como mínimo, que es lo que tarda en prescribir el derecho de Hacienda a comprobar, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. El plazo cuenta desde que terminó el plazo de cada declaración, no desde que cerraste.
Pero el artículo 30 del Código de Comercio pide seis años para los libros y la documentación del negocio, así que ese es el número seguro. Y si tuviste trabajadores, los documentos de cotización conviene guardarlos cuatro años desde cada liquidación, porque la Inspección de Trabajo tiene su propio plazo.
Guardarlo en digital vale, siempre que las facturas sean legibles y se conserven íntegras.
La lista corta
Antes de dar el cierre por terminado, comprueba estas cinco:
- El último 303 y el 130, con los datos hasta la fecha de cese.
- El 390 y el 190 de enero, si te tocaban.
- El 347 de febrero.
- La renta del año del cese, con las ganancias por lo que vendiste.
- Las facturas guardadas seis años, en papel o en digital.
Y si el cierre fue de una sociedad, el modelo 200 del último ejercicio, que va por su cuenta y con su propio plazo. La secuencia completa de la extinción está en cerrar una sociedad limitada.
Esta guía recoge los modelos y plazos generales del cierre de una actividad en España. Tu caso puede tener obligaciones adicionales —recargo de equivalencia, módulos, operaciones intracomunitarias— que cambian la lista. Confírmala con una gestoría antes de presentar la última declaración.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 347 si cerré en marzo?
Sí, si durante esos meses compraste o vendiste a algún tercero por más de 3.005,06 euros en total. El 347 se presenta en febrero del año siguiente y es informativo: no se paga nada. Se olvida precisamente por eso, y salta cuando tus proveedores lo presentan y sus datos no cuadran con los tuyos porque tú no declaraste.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Depende de quién dé el primer paso. Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses. Si te requieren ellos primero, ya no es recargo sino sanción. Por eso, cuando se descubre un olvido, casi siempre sale a cuenta presentarlo el mismo día.
¿Puedo tener que devolver el IVA que me deduje de la maquinaria?
Puede pasar. El IVA de los bienes de inversión se regulariza durante cinco años, diez si es un inmueble, por el artículo 107 de la Ley del IVA: si dejas de usarlos en una actividad sujeta antes de que pase ese plazo, hay que devolver la parte proporcional. Y quedarte el género para uso particular es un autoconsumo del artículo 9, que también lleva su IVA. Conviene mirarlo antes de repartir nada.
¿Cuándo puedo tirar los papeles del negocio?
A los seis años, que es lo que pide el artículo 30 del Código de Comercio para los libros y la documentación mercantil. Hacienda necesita cuatro, contados desde que terminó el plazo de cada declaración y no desde que cerraste, así que el número seguro es seis. Vale conservarlo en digital siempre que las facturas se guarden íntegras y legibles.