Cerrar el negocio con un préstamo ICO por medio
El aval del Estado garantiza al banco, no a ti. Si se ejecuta, la deuda no desaparece: cambia de acreedor y pasa a cobrarse por vía de apremio.
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Hay una frase que se repite en las conversaciones de cierre y que es falsa: «el ICO lo avala el Estado, así que si cierro no pasa nada».
Pasa. Y el motivo está en entender a quién protege ese aval, porque no te protege a ti.
El ICO no te prestó el dinero
En las líneas de avales que se abrieron a partir de 2020, el esquema fue este: el préstamo lo concedió tu banco, con su dinero y su contrato, y el Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, avaló un porcentaje de esa operación.
O sea que tienes dos relaciones distintas:
- Tú con el banco. Un préstamo normal, con su cuadro de amortización y sus garantías.
- El Estado con el banco. Una garantía que cubre parte del riesgo de la entidad si tú dejas de pagar.
Tú no eres parte de la segunda. El aval no reduce tu deuda ni un euro; reduce la pérdida del banco. Y esa diferencia, que parece de matiz, decide todo lo que viene después.
Qué pasa cuando dejas de pagar
- 1
Reclama el banco
Primeros impagos
Vencimiento anticipado y reclamación de todo
- 2
Ejecuta el aval
Después
La entidad cobra del Estado la parte avalada
- 3
Cambia el acreedor
Automático
Esa parte pasa a ser deuda de Derecho público
- 4
Vía de apremio
Sin juicio
Recargos y embargos administrativos
La deuda no se reduce en ningún punto de esa secuencia. Lo que cambia es quién te la reclama y con qué medios.
Frente al banco tenías conversación: refinanciar, alargar plazo, reunificar, negociar una quita, ganar tiempo. Frente a la Administración esa conversación es mucho más estrecha, y la recaudación no necesita ni demanda ni sentencia: el procedimiento de apremio permite embargar directamente, con sus recargos encima.
De ahí la única regla práctica que importa: la conversación con el banco hay que tenerla antes de dejar de pagar, no después. Después ya no hay interlocutor, hay expediente.
Si el negocio era una sociedad limitada
La sociedad, al liquidarse y cancelarse, deja de existir y con ella su deuda. Eso es cierto.
El problema es lo que firmaste tú. En la práctica totalidad de estas operaciones concedidas a pymes y autónomos, el banco pidió además la fianza personal del administrador o de los socios. Y esa fianza es una obligación propia, distinta de la de la sociedad: no se extingue porque la sociedad se extinga.
Antes de convocar la junta de disolución, saca el contrato de préstamo y busca quién firmó qué. Es lo que decide si el cierre te deja fuera o dentro de la deuda, y no admite interpretación: o hay una firma tuya como fiador, o no la hay.
Si la hay, la decisión de cerrar deja de ser un trámite y pasa a ser una estrategia. La comparación entre liquidar o dejar la sociedad inactiva cambia por completo cuando queda deuda viva: mantener la sociedad respirando mientras se refinancia puede valer más que el ahorro de cerrarla.
Y ojo con lo contrario: no disolver a tiempo una sociedad que está en causa legal de disolución tiene su propio castigo, porque el administrador puede acabar respondiendo de las deudas sociales. Eso está en la guía de responsabilidad del administrador al cerrar, y es el otro lado de la misma moneda.
La segunda oportunidad alivia, pero no limpia
Mucha gente llega al mecanismo de segunda oportunidad pensando que borra todo. Con crédito público detrás, no es así.
Desde la reforma de 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho sí alcanza al crédito público, cosa que antes se discutía. Pero con un tope concreto: hasta diez mil euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros diez mil con la Seguridad Social. Dentro de ese tope, los primeros cinco mil euros se exoneran enteros y del resto se perdona la mitad.
Todo lo que exceda de ahí sigue vivo después del procedimiento.
Haz el número antes de contar con ello. Con un préstamo de sesenta mil euros avalado al 80 %, la parte que puede acabar siendo crédito público ronda los cuarenta y ocho mil, y el tope de exoneración se queda muy corto. La guía de la segunda oportunidad explica el procedimiento entero; lo que hay que retener aquí es que el crédito público tiene reglas propias y peores.
Qué hacer, en este orden
- Saca el contrato y localiza tres datos: porcentaje avalado, si hay fianza personal y quién la firmó.
- Habla con el banco antes de fallar un recibo. Carencia, ampliación de plazo o reestructuración: todo eso se negocia con el préstamo al corriente, no en mora.
- Cuenta la deuda que sobrevive al cierre, la avalada y la no avalada, y ponla al lado de tu patrimonio personal.
- Decide entonces si cierras, si dejas la sociedad inactiva o si vas al procedimiento de segunda oportunidad. Es una decisión con número, no con sensación.
- Si el negocio todavía funciona aunque tú no puedas seguir, valora cuánto vale traspasarlo: un traspaso que cancela deuda casi siempre deja mejor sitio que un cierre que la deja viva.
Lo que no hay que hacer
Vaciar la sociedad antes de cerrarla. Sacar activos, pagar a unos acreedores y no a otros o repartir lo que quedaba es exactamente lo que activa la responsabilidad personal del administrador y, si hay concurso, lo que puede calificarlo como culpable. La deuda pública, además, no prescribe por desaparecer del mapa.
Esta guía es divulgativa. Las condiciones concretas de cada línea de avales, los plazos de los códigos de buenas prácticas y los límites de exoneración se han ido modificando: confirma tu caso con la entidad y con un asesor concursal antes de tomar la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Se perdona el préstamo ICO si cierro el negocio?
No, y conviene entender por qué. El ICO no fue el prestamista de las líneas de avales: el dinero lo prestó tu banco y el Estado avaló un porcentaje de la operación. Ese aval protege al banco, no a ti. Si dejas de pagar, la entidad reclama y ejecuta el aval, el Estado abona su parte y a partir de ahí quien te reclama esa parte es la Administración. La deuda sigue entera; lo que cambia es quién la cobra y con qué medios.
¿Qué pasa cuando el Estado ejecuta el aval de un ICO?
Que tu deuda empeora de categoría. La parte avalada pasa a ser crédito de Derecho público y se recauda por el procedimiento de apremio, con sus recargos y sus embargos administrativos, sin necesidad de demanda ni de sentencia. Frente al banco tenías margen para refinanciar, alargar plazos o negociar una quita; frente a la Administración ese margen es mucho más estrecho. Por eso la conversación con la entidad hay que tenerla antes de dejar de pagar, no después.
¿La segunda oportunidad borra la parte avalada por el Estado?
Solo en parte. Desde la reforma de 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza también al crédito público, pero con un tope: hasta diez mil euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros diez mil con la Seguridad Social. Dentro de ese tope, los primeros cinco mil euros se exoneran enteros y del resto se perdona la mitad. Todo lo que exceda sigue vivo. Con un ICO de cierto tamaño detrás, eso significa que la segunda oportunidad alivia pero no limpia, y hay que echar el número antes de contar con ella.
¿Me libera de un ICO liquidar la sociedad limitada?
La sociedad sí queda liberada al extinguirse; tú no, si firmaste como avalista. En la práctica totalidad de los préstamos con aval público concedidos a pymes y autónomos el banco pidió además la fianza personal del administrador o de los socios, y esa fianza sobrevive a la liquidación igual que sobrevive a cualquier otro cierre. Antes de convocar la junta de disolución, saca el contrato de préstamo y busca quién firmó qué: es lo que decide si el cierre te deja fuera o dentro de la deuda.