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CierroTraspaso

Segunda oportunidad: cancelar las deudas que quedan

Cerrar debiendo no es una condena de por vida. Qué se borra de verdad, qué no, y por qué el crédito público decide si te compensa.

· 9 min de lectura

Puerta de madera abierta en un muro de piedra con la luz del amanecer al otro lado.
En esta página7 apartados

Hay una idea muy extendida y muy falsa: que si cierras debiendo dinero, esa deuda te acompaña hasta que te mueras.

No es así desde 2015, y desde la reforma de 2022 lo es todavía menos. La ley de segunda oportunidad —hoy integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal— permite a una persona física cancelar judicialmente las deudas que no puede pagar y volver a empezar sin ellas. Se llama exoneración del pasivo insatisfecho, y sí, existe de verdad: se conceden miles al año.

Esta guía cuenta qué se puede borrar, qué no, y por qué mucha gente que podría pedirla no la pide.

Para quién es

Para personas físicas: autónomos, y también quien avaló o respondió con su patrimonio personal. Da igual que la deuda sea de un negocio o de una tarjeta.

No es para sociedades. Una SL no se «exonera»: se liquida y se extingue, y ahí se acaba. Pero el administrador que firmó avales personales sí es una persona física, y para él esta puerta está abierta aunque la sociedad ya no exista. Es el caso más frecuente: la empresa cerró hace tres años y el aval del préstamo sigue vivo.

Antes de nada, conviene tener claro de qué respondes al cerrar y hasta dónde llega la responsabilidad del administrador. Si tras leerlo resulta que no respondes personalmente de casi nada, esta guía no te hace falta.

Qué cambió en 2022, que es lo importante

Mucha gente descartó la segunda oportunidad hace años por cosas que ya no son verdad. La reforma de la Ley 16/2022 quitó dos obstáculos grandes:

  • Ya no hay que intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos. Aquel paso previo ante notario o cámara de comercio, que fracasaba casi siempre y retrasaba meses el proceso, desapareció.
  • Ya no hay umbral mínimo de pago. Antes, para exonerar ciertos créditos había que haber pagado un porcentaje. Hoy no.

Y añadió algo nuevo: se puede pedir la exoneración con plan de pagos y sin liquidar los bienes, lo que en la práctica significa que se puede intentar conservar la vivienda habitual. Antes, en la vía normal, había que venderlo todo.

Si alguien te dijo que no te compensaba, pregúntale en qué año te lo dijo.

Las dos vías

Con liquidación

  • Se vende el patrimonio embargable
  • La deuda restante se cancela de golpe
  • La vivienda entra en la liquidación
  • Para quien ya no tiene nada que perder

Con plan de pagos

  • Se conservan los bienes, vivienda incluida
  • Se paga lo que se pueda durante tres años
  • Cinco años si se salva la vivienda habitual
  • Al terminar, se cancela el resto

La elección no es de gusto: depende de si tienes algo que conservar y de si tus ingresos dan para sostener un plan. Es la primera conversación que vas a tener con el abogado.

Qué se borra y qué no

Aquí es donde se decide si te compensa, así que conviene mirarlo con frialdad antes de gastar un euro.

Se exonera el grueso de la deuda ordinaria: préstamos, pólizas, tarjetas, descubiertos, proveedores, el aval de un préstamo del negocio, la deuda con el casero por rentas impagadas.

No se exonera, entre otras cosas, la deuda por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas y sanciones, ni los salarios que debas a tus trabajadores. Tampoco los créditos con garantía real en la parte cubierta por la garantía: la hipoteca sigue siendo la hipoteca.

Y el caso que a un autónomo le importa más: Hacienda y Seguridad Social. El crédito público se exonera solo hasta un límite —fijado en diez mil euros por cada uno de los dos organismos, con los primeros cinco mil íntegros y el resto solo en parte—. Si debes cuarenta mil de cuotas de autónomo, la mayor parte va a seguir ahí después de la exoneración.

Ese dato es el que decide muchos casos, y es el que más se calla en los anuncios que prometen «cancelamos todas tus deudas».

Buena fe: qué es y qué no

La exoneración es para el deudor de buena fe, y el concepto tiene contenido legal, no moral. Quedas fuera, por ejemplo, si en los diez años anteriores te condenaron por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra los derechos de los trabajadores; si el concurso se declaró culpable; o si facilitaste información falsa en el procedimiento.

Lo que no te excluye: haber quebrado, haber tomado malas decisiones, haber dejado de pagar. Eso no es mala fe, es el supuesto de hecho de la norma. Mucha gente no pide la segunda oportunidad porque cree que «no se la merece», y ese es el peor motivo posible para no pedirla.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Es un procedimiento judicial, con abogado y procurador. El coste varía mucho según el patrimonio y la complejidad, y hay despachos que trabajan a precio cerrado sobre este tipo de asuntos en concreto.

El tiempo depende del juzgado y de la vía. La de liquidación es más corta; la de plan de pagos dura por definición lo que dure el plan, tres o cinco años, y la cancelación definitiva llega al final si se ha cumplido.

Dos advertencias prácticas:

  1. Aparecerás en el Registro Público Concursal. Es público, y los ficheros de solvencia lo recogen. Durante un tiempo, pedir financiación va a ser difícil. A cambio, dejas de tener embargos.
  2. La exoneración se puede revocar si en los años siguientes se descubre que ocultaste bienes o ingresos, o si mejora sustancialmente tu situación por causas tasadas. No es un borrón definitivo el mismo día.

El orden en que conviene hacerlo

  1. Haz la lista completa de deudas, separando qué es público (Hacienda, Seguridad Social) y qué privado. Esa proporción decide casi todo.
  2. Mira qué patrimonio tienes a tu nombre, incluido el ganancial si estás casado en gananciales.
  3. Cierra bien el negocio antes o a la vez. Arrastrar altas censales o cuotas corriendo mientras tramitas no ayuda; la checklist de baja de autónomo pone los trámites en orden.
  4. Con esos dos números delante, consulta a un abogado concursalista. No a una plataforma que te llama por teléfono: a un abogado que te diga cuánto de tu deuda es exonerable de verdad.

Si el resultado es que se borra el 70 % de lo que debes, es una operación que cambia una vida. Si es que se borra el 15 % porque casi todo es de Hacienda, también es mejor saberlo antes que después.


Esta guía resume el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022, con carácter general y sin entrar en los criterios de cada juzgado, que varían. Los límites de exoneración del crédito público y las causas de exclusión se han modificado varias veces y hay cuestiones aún discutidas ante los tribunales: confirma tu caso con un abogado concursalista antes de tomar ninguna decisión.

Preguntas frecuentes

¿La segunda oportunidad borra también lo que debo a Hacienda y a la Seguridad Social?

Solo en parte, y este es el dato que decide casi todos los casos. El crédito público se exonera hasta un límite fijado en diez mil euros por cada uno de los dos organismos, con los primeros cinco mil íntegros y el resto solo parcialmente. Si tu deuda es sobre todo de cuotas de autónomo o de IVA, la mayor parte va a seguir viva después de la exoneración. Si es de bancos y proveedores, se borra el grueso.

¿Puedo acogerme si el negocio era una sociedad limitada?

La sociedad no, porque las personas jurídicas no se exoneran: se liquidan y se extinguen. Tú sí, si respondes personalmente de algo. Es el caso más habitual: la SL cerró hace años y el aval que firmaste en el préstamo sigue vivo. Ese aval no es deuda de la sociedad, es tuya, y es exactamente el tipo de deuda que la segunda oportunidad puede cancelar.

¿Voy a perder la vivienda si la pido?

No necesariamente. Desde la reforma de 2022 existe la exoneración con plan de pagos, que permite conservar los bienes y pagar lo que se pueda durante tres años, o cinco si lo que se conserva es la vivienda habitual. Al terminar el plan, lo que quede sin pagar se cancela. La otra vía, la de liquidación, sí realiza el patrimonio embargable, y ahí la vivienda entra. Cuál conviene depende de tus ingresos y de la hipoteca.

¿Me van a decir que no por haber gestionado mal el negocio?

No. La exoneración exige ser deudor de buena fe, y eso tiene un contenido legal concreto: quedas fuera por condenas por delitos económicos en los diez años anteriores, por concurso declarado culpable o por dar información falsa en el procedimiento. Haber quebrado, haberte equivocado o haber dejado de pagar no es mala fe: es el supuesto de hecho de la norma. Mucha gente no la pide porque cree que no se la merece.