Traspasar un negocio franquiciado
En una franquicia hay una tercera parte que manda: la central aprueba al comprador, cobra por autorizar y puede quedárselo ella.
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En un traspaso normal hay dos partes: el que vende y el que compra. En un traspaso de franquicia hay tres, y la tercera es la que manda.
El franquiciador tiene que aprobar al comprador, y en muchos contratos tiene además derecho a quedarse él con el negocio antes que nadie. Puedes tener el mejor comprador del mundo, con el dinero encima de la mesa, y que la operación no salga.
Por eso, en una franquicia, lo primero no es buscar comprador: es leerse el contrato.
Las cuatro cláusulas que deciden
Están en tu contrato de franquicia, casi siempre juntas, en el apartado de cesión o transmisión. Búscalas antes de hacer nada más.
Derecho de tanteo. La mayoría de los contratos reservan al franquiciador la opción de adquirir el negocio en las mismas condiciones que hayas pactado con un tercero. En la práctica significa que tienes que comunicarle la oferta con su precio y esperar su respuesta dentro del plazo pactado.
Aprobación del cesionario. El comprador tiene que ser aceptado por la central: solvencia, perfil, a veces entrevista y formación previa. No es un trámite; es una decisión discrecional dentro de los límites del contrato.
Canon de transferencia. Una cantidad que se paga a la central por autorizar la operación. Puede ser fija o un porcentaje del precio, y sale del bolsillo de alguien: conviene decidir de quién antes de firmar, no después.
Duración restante y renovación. Es el dato que más pesa en el precio y el que más se olvida. Si al contrato le quedan dos años y la renovación no está garantizada, el comprador no está comprando un negocio: está comprando dos años. Es el mismo efecto que tienen los años que quedan de concesión en un estanco.
Lo que el comprador hereda sin saberlo
Además del negocio, entra en un contrato con obligaciones vivas. Las tres que más disgustos dan:
- La reforma de imagen. Muchas cadenas exigen renovar el local cada cierto número de años, y el calendario no se reinicia porque cambie el franquiciado. Si toca en dieciocho meses, ahí hay una factura de decenas de miles de euros que alguien va a pagar. Pregunta por escrito cuándo toca.
- Los mínimos de compra. Volúmenes obligatorios a proveedores designados, con penalización si no se llegan. Condicionan el margen real, no el que sale en la cuenta de resultados del año pasado.
- El canon fijo. El royalty y la aportación a publicidad se pagan vendas o no vendas. En un negocio con caída de ventas, esa parte fija es lo que decide si aguanta.
Qué se está comprando en realidad
Menos de lo que parece, y conviene decirlo claro porque cambia la valoración.
En un negocio libre, el comprador se lleva la clientela, el nombre y la libertad de gestionarlo como quiera. En una franquicia, el nombre no es tuyo, la clientela viene en buena parte de la marca, y la libertad está limitada por el manual operativo.
Lo que se transmite es el derecho a explotar esa unidad durante el tiempo que reste, más los activos físicos y la plantilla. Por eso el múltiplo de beneficio que da la calculadora de valor hay que corregirlo a la baja cuando queda poco contrato, y al alza solo si la renovación está asegurada por escrito.
Y aviso para el comprador: la contabilidad de una franquicia es más fácil de comprobar que la de un bar independiente, porque la central tiene los datos de compras. Pídelos.
El orden en que hay que hacerlo
- 1
Leer el contrato
Antes de nada
Tanteo, aprobación, canon de transferencia y años que quedan.
- 2
Avisar a la central
Con el preaviso pactado
Por escrito. Enterarse por un tercero rara vez ayuda a que te aprueben al comprador.
- 3
Buscar comprador
Ya con las reglas claras
Que cumpla el perfil de la cadena, o perderás meses con candidatos que no pasan el filtro.
- 4
Firmar condicionado
Nunca cerrado
Sin autorización no hay operación: el contrato tiene que prever la marcha atrás.
El paso cuatro es el mismo principio que en cualquier negocio que dependa de un permiso de un tercero. Si firmas arras normales y luego la central dice que no, el que ha firmado se queda entre perder la señal y comprar algo que no le van a dejar explotar. El contrato de arras del sitio contempla la condición suspensiva; úsala.
Cuando la central dice que no
Pasa, y no siempre por capricho. A veces el candidato no da el perfil; a veces la cadena quiere recuperar esa plaza; a veces está reestructurando la red.
Si eso ocurre, quedan tres salidas y ninguna es cómoda:
- Cambiar de comprador y volver a empezar, que es lo más frecuente.
- Vender a la propia central, si ejerce el tanteo. Normalmente pagando menos, porque sabe que no tienes alternativa.
- Cerrar, con lo que eso implica: penalización por resolución anticipada si el contrato la prevé, obligación de retirar la imagen de marca del local y, casi siempre, un pacto de no competencia que te impide abrir lo mismo por tu cuenta en ese local durante un tiempo. Si acabas aquí, el orden de los trámites está en la checklist de baja.
Esa tercera salida es la razón por la que conviene empezar a mover el traspaso con tiempo. Un franquiciado que quiere salir ya y no tiene margen negocia siempre en peores condiciones que uno que empezó ocho meses antes.
Y el resto, que sigue igual
Todo lo demás de un traspaso corriente sigue aplicándose: el local y la cesión del arrendamiento con su subida del 20 %, la subrogación de la plantilla por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la certificación de deudas del artículo 175.2 de la Ley General Tributaria y el inventario. Está en los documentos para traspasar un negocio.
La franquicia añade una capa; no sustituye a las demás.
Esta guía es divulgativa y no sustituye a la lectura de tu contrato de franquicia, que es la norma que rige entre las partes. Las cláusulas de cesión, tanteo y penalización varían mucho de una cadena a otra: si el negocio tiene valor, que un abogado revise esa parte antes de mover nada.
Preguntas frecuentes
¿Puede el franquiciador impedirme vender el negocio?
En la práctica, sí, y por dos vías distintas que suelen estar en el mismo apartado del contrato. Una es la aprobación del cesionario: el comprador tiene que pasar su filtro de solvencia y perfil. La otra es el derecho de tanteo, que le permite quedarse él con el negocio en las mismas condiciones que hayas pactado con un tercero. Por eso el primer paso no es buscar comprador, es leerse la cláusula de cesión.
¿Quién paga el canon de transferencia?
Lo que pactéis, porque el contrato normalmente solo dice que hay que pagarlo. Es una cantidad, fija o un porcentaje del precio, que cobra la central por autorizar la operación, y conviene ponerla sobre la mesa el primer día: si aparece al final, se come el margen de alguien y bloquea la firma cuando ya está todo hablado. Lo mismo con la reforma de imagen si toca renovar el local pronto.
Al contrato le quedan dos años, ¿eso baja el precio?
Mucho, salvo que la renovación esté garantizada por escrito. El comprador no está adquiriendo un negocio indefinido: está comprando el derecho a explotar esa unidad durante el tiempo que reste. Es el mismo efecto que tienen los años de concesión en un estanco o un contrato de alquiler corto en cualquier traspaso. Si la central promete la renovación, que la prometa en un documento firmado.
Si no me dejan vender, ¿puedo cerrar y montar lo mismo por mi cuenta?
Casi nunca sin consecuencias. Los contratos de franquicia incluyen penalización por resolución anticipada, obligación de retirar toda la imagen de marca del local y un pacto de no competencia que impide explotar un negocio del mismo tipo durante un tiempo, a veces en ese mismo local. Antes de plantearte esa salida, lee las cláusulas finales del contrato: suelen ser las más caras.