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CierroTraspaso

Jubilarse: cerrar o traspasar el negocio

Traspasar te paga y cerrar te cuesta. El mes de salario del artículo 49.1.g y la exención fiscal que solo tienen los mayores de 65.

· 8 min de lectura

Artesano mayor trabajando la madera en su taller, con las herramientas colgadas detras.
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Llegar a la jubilación con un negocio abierto plantea una decisión que casi siempre se toma tarde y mal: cerrar o traspasar. Y en este caso concreto la diferencia no es de matiz. Traspasar te paga; cerrar te cuesta.

Hay además una regla que solo se aplica aquí y que casi nadie conoce: cuando el cierre se debe a la jubilación de la persona física titular, la indemnización de la plantilla es de un mes de salario, no de veinte días por año.

Las dos vías, con números

Cerrar

  • Indemnizas: un mes de salario por persona
  • Liquidas el stock a pérdida
  • El equipamiento se vende suelto o se tira
  • No cobras nada por la clientela

Traspasar

  • La plantilla se subroga, sin indemnizar
  • El stock se vende a coste, en bloque
  • El equipamiento va dentro del precio
  • Cobras por la clientela y el local

En un negocio pequeño con tres empleados y un local céntrico alquilado, la diferencia entre las dos columnas es fácilmente de decenas de miles de euros. Y sin embargo mucha gente cierra por inercia, porque el traspaso da trabajo y la jubilación llega con ganas de acabar.

La calculadora del valor de un traspaso te da la horquilla de tu sector en dos minutos. Merece la pena mirarla antes de decidir.

El mes de salario, y cuándo se aplica

El artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores extingue los contratos por jubilación del empresario, y fija la indemnización en un mes de salario. No veinte días por año, ni topes: un mes.

Tres condiciones para que valga:

  1. La persona empresaria tiene que ser física. Si el negocio es una sociedad limitada, la jubilación del socio no extingue nada: la sociedad sigue existiendo y hay que cerrarla por su cauce, con extinciones que van por los veinte días. La hoja de ruta está en cerrar una sociedad limitada.
  2. Tiene que haber jubilación de verdad, con su resolución de la Seguridad Social. Llamar jubilación a un cierre por pérdidas no cuela: eso es causa económica y va por el artículo 52.c), con veinte días por año.
  3. La actividad tiene que cesar. Si el negocio continúa en otras manos, no hay extinción sino subrogación del artículo 44.

Lo que compara la columna de la izquierda con lo que se paga en un cierre ordinario está en la indemnización por cierre de empresa.

Un ahorro fiscal que solo tienen los mayores de 65

Este es el argumento que suele decidir la balanza, y llega muchos meses después.

Cuando traspasas, la ganancia tributa en tu IRPF. Pero si tienes más de 65 años, la Ley del IRPF permite dejar exenta la ganancia patrimonial si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia asegurada.

Los límites, que conviene tener presentes:

  • El máximo que se puede acoger es de 240.000 €.
  • Hay que reinvertir en el plazo de seis meses desde la transmisión.
  • Si se reinvierte solo una parte, la exención es proporcional.
  • Se puede usar una sola vez.

Es un beneficio pensado exactamente para esta situación: quien vende su patrimonio al retirarse y lo convierte en una renta para vivir. Y es un motivo más para que la operación sea un traspaso ordenado y documentado, no una venta de trastos.

Habla con tu asesor antes de firmar, no después: el plazo de seis meses corre desde la transmisión y hay que tener el producto contratado a tiempo.

Cerrar y cobrar la pensión: la compatibilidad

La duda que aparece siempre: si sigo un poco más, ¿pierdo la pensión?

Si cierras del todo, no hay problema: te das de baja en el RETA, solicitas la jubilación y cobras la pensión íntegra.

Si quieres seguir trabajando, existe la jubilación activa, que permite compaginar la pensión con la actividad. Pero es un terreno que ha cambiado recientemente y donde el porcentaje compatible depende de cuánto retrases la jubilación y de si tienes personal contratado. No te fíes de lo que leíste hace tres años ni de lo que le pasó a un conocido: pide la simulación a la Seguridad Social o a tu mutua antes de tomar la decisión.

Lo que sí conviene saber es el orden. La baja en el RETA tiene tres días naturales de plazo y la baja censal un mes, y la solicitud de la pensión se hace por su cuenta. Hacerlo en el orden equivocado retrasa el primer cobro.

Si traspasas, cuándo te jubilas

Una precaución práctica que evita un mes sin ingresos: no te des de baja en el RETA antes de que el traspaso esté firmado y cobrado.

Un traspaso puede tardar semanas en cerrarse, y en ese tiempo el negocio tiene que seguir abierto y funcionando, porque lo que se vende es un negocio en marcha. Si te das de baja antes, lo que estás vendiendo pasa a ser un local con maquinaria, que vale mucho menos.

El calendario razonable es este:

  1. Valorar y buscar comprador, con el negocio abierto y facturando.
  2. Firmar arras con condiciones suspensivas y plazo.
  3. Firmar el traspaso, notificar al casero y cobrar.
  4. Entonces: baja en el RETA en tres días, baja censal en un mes.
  5. Solicitar la jubilación.

Los papeles de los pasos 2 y 3 están en qué documentos hacen falta para traspasar.

Si nadie quiere el negocio

Pasa, sobre todo con actividades muy ligadas a la persona o en localidades pequeñas. Entonces el cierre es la vía, y conviene hacerlo bien:

  • La plantilla, con carta escrita, causa expresada y el mes de salario puesto a disposición en el mismo acto. Las cartas de cierre generan el documento.
  • El local, mirando primero si el contrato permite ceder: a veces no se vende el negocio pero sí el derecho de traspaso del local, que en una buena calle vale por sí solo.
  • El stock, que tiene su propia trampa fiscal si te lo quedas. Está en qué hacer con el stock al cerrar.
  • Los trámites, en el orden correcto, que calcula la checklist de baja de autónomo.

La lista corta

  1. Mira cuánto vale el negocio antes de decidir cerrar.
  2. Si el titular es persona física y hay jubilación real, la indemnización es un mes de salario, no veinte días por año.
  3. Si es una sociedad limitada, la jubilación no cierra nada: hay que disolverla.
  4. Con más de 65 años, pregunta por la exención por reinversión en renta vitalicia antes de firmar.
  5. No te des de baja en el RETA hasta tener el traspaso firmado y cobrado.
  6. Si vas a seguir trabajando, pide la simulación de jubilación activa.

Esta guía es información general sobre el cierre o traspaso de un negocio al jubilarse, no asesoramiento jurídico, fiscal ni de Seguridad Social. La edad de jubilación, la compatibilidad de la pensión con la actividad y los requisitos de la exención por reinversión dependen de tu carrera de cotización y de tu caso concreto: pide la simulación a la Seguridad Social y contrasta la parte fiscal con un asesor antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que indemnizar a la plantilla si cierro por jubilación?

Un mes de salario por persona, no veinte días por año. Lo fija el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores para la extinción por jubilación de la persona empresaria. Exige tres cosas: que el titular sea persona física, que haya jubilación real con su resolución de la Seguridad Social, y que la actividad cese. Si el negocio es una sociedad limitada, la jubilación del socio no extingue nada y las extinciones van por los veinte días.

¿Puedo cobrar la pensión y seguir con el negocio?

Existe la jubilación activa, que permite compaginar pensión y actividad, pero es un terreno que se ha reformado hace poco y el porcentaje compatible depende de cuánto retrases la jubilación y de si tienes personal contratado. No te fíes de lo que le pasó a un conocido hace tres años: pide la simulación a la Seguridad Social o a tu mutua antes de decidir. Si cierras del todo, la pensión se cobra íntegra sin más.

¿Tributa lo que cobro por traspasar el negocio si me jubilo?

Es ganancia patrimonial y tributa, pero con más de 65 años la Ley del IRPF permite dejarla exenta si reinviertes el importe en una renta vitalicia asegurada. Los límites: un máximo de 240.000 €, un plazo de seis meses desde la transmisión, exención proporcional si solo reinviertes una parte, y una sola vez en la vida. Habla con el asesor antes de firmar, porque el plazo corre desde la transmisión.

¿Me doy de baja de autónomo antes o después de traspasar?

Después, y sin excepción. Lo que se vende es un negocio en marcha: si te das de baja antes de firmar, lo que queda es un local con maquinaria y vale mucho menos. El orden es valorar y buscar comprador con el negocio abierto, firmar arras, firmar el traspaso y cobrar, y entonces cursar la baja en el RETA en tres días naturales y la censal en un mes, antes de solicitar la pensión.