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CierroTraspaso

El concurso para negocios pequeños

Desde 2023 hay un procedimiento propio para menos de diez trabajadores: electrónico, sin administrador concursal y obligatorio si cumples el tamaño.

· 8 min de lectura

Archivadores apilados y desbordados de documentos sobre una mesa de oficina.
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Si tu negocio no puede pagar y es pequeño de verdad, desde el 1 de enero de 2023 no vas al concurso de acreedores de toda la vida. Vas a otro, hecho a medida, que casi nadie conoce: el procedimiento especial para microempresas.

Y no es opcional. Si cumples los requisitos de tamaño, este es tu cauce: el concurso ordinario ya no está disponible para ti.

Si eres microempresa a efectos concursales

El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal define microempresa por dos condiciones que se cumplen a la vez:

  • Haber empleado de media menos de diez trabajadores durante el año anterior.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.

Esa horquilla cubre a la práctica totalidad de bares, tiendas, peluquerías y talleres de este país. Es decir: si estás leyendo este sitio, lo más probable es que tu procedimiento sea este.

Vale tanto para personas físicas —un autónomo— como para sociedades.

En qué se diferencia del concurso normal

La idea de la reforma fue quitar de en medio lo que hacía inviable un concurso pequeño: que costaba más tramitarlo que el dinero que había en juego.

  • Es electrónico y con formularios normalizados. Se tramita por una plataforma pública con formularios oficiales, no con escritos libres. Eso abarata el trabajo del abogado, que es de donde salía buena parte del coste.
  • No hay administrador concursal por defecto. Solo se nombra si lo pide quien tiene derecho a pedirlo y, en ciertos casos, quien lo pide lo paga. En el concurso ordinario el administrador era obligatorio y su retribución se comía la masa.
  • Todo va por escrito salvo excepción. Las vistas son la excepción, no la regla.
  • Los plazos son mucho más cortos. El procedimiento está pensado para durar meses, no años.

Lo que no cambia: sigue siendo un procedimiento judicial y sigue haciendo falta abogado. «Sin administrador concursal» no significa «sin ayuda profesional».

Los dos itinerarios

Al solicitarlo hay que elegir, y la elección marca todo lo que viene después.

Continuación

  • El negocio sigue abierto
  • Se propone un plan de continuación a los acreedores
  • Si lo aprueban, vincula también a los que votaron en contra
  • Para negocios viables con deuda insostenible

Liquidación

  • Se realiza el patrimonio y se reparte
  • Cabe vender la empresa entera en funcionamiento
  • Con o sin cese inmediato de la actividad
  • Para lo que ya no se sostiene

La pregunta que hay que contestar antes de elegir no es «¿quiero seguir?», es «¿este negocio gana dinero si le quito la deuda de encima?». Si la respuesta es no, el itinerario de continuación solo alarga la agonía y consume el patrimonio que iba a repartirse.

La venta de la unidad productiva

Es la parte más útil y la que menos se aprovecha.

Dentro de la liquidación cabe vender la empresa en funcionamiento: local, maquinaria, clientela y plantilla, todo junto, a un tercero. Para los trabajadores suele ser la mejor salida posible, y para los acreedores también, porque un negocio vivo vale bastante más que sus trapos vendidos por piezas.

Ojo con una cosa: no es lo mismo que un traspaso normal. En sede concursal la venta se hace con autorización judicial y con reglas propias sobre qué deudas se arrastran y cuáles no, y esa diferencia es precisamente lo que la hace atractiva para el comprador. Si alguien te ofrece comprarte el negocio cuando ya estás en insolvencia, esta vía puede convenir a los dos más que cerrar por tu cuenta.

Cuándo hay que solicitarlo

El deber de solicitar el concurso nace a los dos meses desde que conociste o debiste conocer tu insolvencia. Ese plazo no se ha suavizado con la reforma.

Presentarlo tarde tiene consecuencias personales serias: es uno de los factores que puede llevar a que el concurso se declare culpable, y de ahí a que el administrador responda con su patrimonio hay un paso. Está contado en la guía de responsabilidad del administrador.

Y también existe el camino contrario, el que casi nadie usa: la insolvencia inminente. Se puede solicitar antes de dejar de pagar, cuando ves que en unos meses no vas a poder. Cuanto antes se entra, más patrimonio queda y más opciones hay de que el itinerario de continuación funcione.

Y después

Si eres persona física, el procedimiento no termina la historia: lo que quede sin pagar se puede cancelar por la vía de la segunda oportunidad, con sus límites, en especial los del crédito público.

Si eres una sociedad, la liquidación concursal la extingue y ahí acaba. Lo que sobrevive son los avales personales que firmaste, que no son deuda de la sociedad sino tuya, y que siguen su camino aunque la empresa desaparezca.

Si tu SL no tiene deudas y lo que quieres es simplemente cerrarla bien, esto no te toca: lo tuyo es la checklist de cierre de una SL y, si dudas entre cerrar o parar, la comparativa de cerrar o dejarla inactiva.


Esta guía resume el procedimiento especial para microempresas del libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 1 de enero de 2023, a efectos divulgativos. Es normativa reciente, con desarrollo desigual entre juzgados y varias cuestiones aún sin criterio unificado; los umbrales, los plazos y la tramitación concretos tienes que confirmarlos con un abogado concursalista antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir entre el concurso normal y el de microempresas?

No. Si cumples los umbrales de tamaño, el procedimiento especial es el tuyo y el concurso ordinario deja de estar disponible. Los umbrales son haber empleado de media menos de diez trabajadores el año anterior y tener un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000. La inmensa mayoría de bares, tiendas y talleres entra ahí.

Si no hay administrador concursal, ¿necesito abogado?

Sí. Que no se nombre administrador por defecto abarata el procedimiento, porque su retribución se comía buena parte de lo que había para repartir, pero sigue siendo un procedimiento judicial con formularios normalizados, plazos cortos y consecuencias personales si se hace mal. Lo que ha cambiado es el coste, no la necesidad de que lo lleve alguien que sepa.

¿Tengo que cerrar el negocio mientras dura?

No. Al solicitarlo se elige entre dos itinerarios: el de continuación, en el que el negocio sigue abierto y se propone un plan a los acreedores, y el de liquidación. La pregunta que decide no es si quieres seguir, es si el negocio gana dinero una vez le quitas la deuda de encima. Si la respuesta es que no, continuar solo consume el patrimonio que iba a repartirse.

¿Qué pasa si lo presento tarde?

El deber de solicitarlo nace a los dos meses desde que conociste tu insolvencia, y ese plazo no se ha suavizado. Presentarlo tarde es uno de los factores que puede llevar a que el concurso se declare culpable, y de ahí a que el administrador responda con su patrimonio personal hay un paso. También existe el camino contrario, la insolvencia inminente: solicitarlo antes de dejar de pagar, cuando queda patrimonio y hay más opciones de salvar algo.