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CierroTraspaso

Pasarle el negocio a un hijo

Donar o vender no es un detalle de forma: hay una reducción del 95 % que se aplica en un caso y no en el otro, y puede dejar tu ganancia sin tributar.

· 9 min de lectura

Un hombre mayor explicando una pieza a un joven en el banco de trabajo de un taller.
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Cuando el que se queda el negocio es un hijo, la pregunta no es cuánto vale. Es cómo se pasa: vendiéndolo o donándolo.

Parece un detalle de forma y es la decisión que más dinero mueve de toda la operación, porque hay una reducción fiscal del 95 % que se aplica en un caso y no en el otro, y que además puede dejar la ganancia del que entrega sin tributar.

También es la que más veces se hace mal, por hacerla deprisa.

Las tres formas de pasarlo

Vender. Un traspaso normal, con su precio y su contrato. El hijo paga, el padre tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF. Sirve cuando el hijo tiene dinero y cuando hay otros hermanos a los que conviene no descolocar.

Donar en vida. El hijo no paga nada; tributa él en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aquí es donde entra la reducción del 95 %, y donde está el ahorro.

Dejarlo en herencia. No decidir. Es lo más común y casi siempre lo peor: el negocio pasa cuando pasa, sin preparación, con el hijo aprendiendo a la vez que gestiona una sucesión.

La reducción del 95 %, y lo que cuesta

Es el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en la donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en una sociedad familiar, la base se reduce en un 95 %. Muchas comunidades autónomas mejoran ese porcentaje o añaden bonificaciones propias.

Pero tiene condiciones, y son exigentes:

  • El que dona tiene que tener 65 años o más, o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Tiene que dejar de dirigir. Cesar en funciones de dirección y dejar de percibir remuneraciones por ellas. Esto es lo que más cuesta de verdad, y no es simbólico: si el padre sigue mandando y cobrando, la reducción se cae.
  • El negocio tiene que estar exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que exige que sea la actividad principal y la fuente principal de renta.
  • El hijo tiene que mantenerlo, y aquí manda tu comunidad autónoma: la ley estatal habla de diez años, y muchas autonomías lo bajan a cinco.

Ese último punto es el que hay que mirar con calma. Si tu hijo va a recibir el negocio y venderlo en tres años, la reducción se pierde con intereses de demora, y sale más caro que haber vendido desde el principio.

El regalo escondido: la ganancia que no tributa

Es la parte que casi nadie conoce y la que inclina la balanza.

Cuando donas, normalmente el donante tributa en su IRPF por la diferencia entre lo que le costó y lo que vale ahora, igual que si vendiera. Pero el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF establece que esa ganancia no se computa cuando la donación es de las que dan derecho a la reducción del artículo 20.6.

Traducido: bien hecha, la donación de un negocio familiar puede salir con el hijo pagando un 5 % de la base en el Impuesto de Donaciones —o menos, según la comunidad— y el padre sin pagar nada por la plusvalía de treinta años.

Compáralo con la venta, donde el padre tributa por toda la ganancia en la base del ahorro, y se entiende por qué esta decisión no se toma sin echar números.

Lo que hay que mirar aunque duela

Tres cosas que se ignoran y luego rompen familias.

Los otros hermanos. Donar el negocio a uno afecta a la herencia futura de los demás: las donaciones se colacionan y hay legítimas que respetar. Se resuelve con previsión —compensando con otros bienes, o con un pacto en testamento—, no ignorándolo.

El régimen del matrimonio del hijo. Lo donado es privativo, pero lo que genere después puede no serlo. Si el negocio es el patrimonio de la familia, esto merece una conversación incómoda de diez minutos con un notario.

Que el hijo quiera. Parece obvio y no lo es. Muchos traspasos familiares se hacen porque el padre no concibe cerrar, y acaban en un cierre dos años después, peor y con la relación rota. Si la respuesta honesta es que no, es mejor traspasar a un tercero o jubilarse cerrando con el negocio todavía valiendo algo.

Cómo se hace, en orden

  1. Valora el negocio con un criterio defendible. La calculadora de valor da el orden de magnitud; para una donación conviene además documentarlo, porque Hacienda puede comprobarlo.
  2. Comprueba los requisitos del 20.6 uno a uno, empezando por la edad y por la exención en Patrimonio. Si falta alguno, hay margen para prepararlo: casi todos se cumplen con tiempo y ninguno se improvisa.
  3. Mira la normativa de tu comunidad autónoma. El porcentaje, el plazo de mantenimiento y las bonificaciones cambian mucho entre territorios.
  4. Formaliza. Escritura pública de donación, cambio de titularidad ante Hacienda y Seguridad Social, alta del hijo, subrogación de la plantilla si la hay y comunicación al arrendador si el local es alquilado.
  5. Cesa de verdad. Deja la dirección y deja de cobrar por ella. No es un papel: es la condición que van a comprobar.

Esta guía explica el régimen general del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su encaje con el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF. La parte autonómica cambia los porcentajes y los plazos de forma sustancial, y los requisitos se comprueban con detalle: esta operación se hace con un asesor fiscal y un notario, no con una guía.

Preguntas frecuentes

¿Sale más barato donarle el negocio a mi hijo o vendérselo?

Bien hecha, la donación suele ganar por bastante. El artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reduce la base en un 95 % cuando se dona una empresa familiar, y muchas comunidades autónomas mejoran ese porcentaje. Además, el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF hace que la ganancia patrimonial del que dona no se compute, así que el padre puede no pagar nada por la plusvalía de treinta años. En una venta, esa ganancia tributa entera.

¿Tengo que dejar de trabajar en el negocio para que se aplique la reducción?

Tienes que dejar de dirigirlo y de cobrar por dirigirlo, que es lo que exige la norma y lo que de verdad cuesta. Puedes seguir echando una mano; lo que no puedes es seguir mandando y percibiendo remuneraciones por funciones de dirección. También hace falta tener 65 años o más, o estar en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es el requisito que más veces tumba la reducción en una comprobación.

¿Cuántos años tiene que mantener mi hijo el negocio?

La ley estatal habla de diez años, y muchas comunidades autónomas lo rebajan a cinco, así que manda la normativa de la tuya. Es un dato que conviene hablar con el hijo antes de firmar nada: si la idea es recibirlo y venderlo en tres años, la reducción se pierde con intereses de demora y habría salido más barato hacer una compraventa desde el principio.

Tengo más hijos, ¿esto les afecta?

Sí, y no ignorarlo es lo que evita que la familia acabe rota. Las donaciones en vida se tienen en cuenta al repartir la herencia y hay legítimas que respetar, así que dar el negocio a uno descuadra lo que van a recibir los demás. Se resuelve con previsión, compensando con otros bienes o dejándolo ordenado en testamento, y se resuelve mucho mejor delante de un notario que después delante de un juez.