Cómo traspasar una peluquería
La clientela va con las manos que cortan, no con el local. Qué se paga, el pacto de no competencia y qué hacer con los bonos.
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Una peluquería tiene un problema que un bar no tiene: la clientela no es del local, es de las manos que cortan. Si quien traspasa es quien peina, buena parte de lo que el comprador cree estar pagando se va con el vendedor el mismo día de la firma.
Eso condiciona el precio, el contrato y hasta el calendario. Esta guía va de esa diferencia; el proceso general —cesión del alquiler, licencia, empleados— está en cómo traspasar un bar, y se aplica igual.
Qué se paga de verdad
En el mercado, una peluquería o un centro de estética se mueve en una horquilla de entre 6 y 10 meses de beneficio neto por el fondo de comercio, más un porcentaje del equipamiento. Es de los múltiplos más bajos que hay, por debajo de la hostelería, y no es casualidad: refleja justamente el riesgo de que la clientela no se quede.
El equipamiento se paga a la mitad de su valor declarado, más o menos. Los sillones, los lavacabezas y el mobiliario tienen mercado de segunda mano y el comprador lo sabe.
La calculadora del valor de un traspaso usa esas mismas cifras y te deja ver el desglose.
Los tres tipos de clientela, y lo que vale cada uno
Clientela del local
- Viene por la zona y el escaparate
- Pide cita sin preguntar por nadie
- Se transmite con el traspaso
- Es la que sostiene el precio
Clientela personal
- Viene por una persona concreta
- Cambia de barrio si esa persona cambia
- No se transmite sola
- Hay que retenerla con contrato
Y hay una tercera: la que viene por precio o por promoción. Esa no es de nadie y se va con la siguiente oferta. Si tu facturación depende de bonos de descuento continuos, el comprador lo va a ver en las cuentas y lo va a descontar.
Antes de poner precio, haz el ejercicio incómodo: mira la agenda de los últimos tres meses y separa cuántas citas piden a un profesional por su nombre. Ese porcentaje es lo que está en juego.
El pacto de no competencia
Es la cláusula que decide si el traspaso vale lo que pides. Sin ella, nada impide que abras a tres calles y te lleves media agenda.
Para que sea válida tiene que estar limitada en las tres cosas a la vez:
- En el tiempo. Dos años es lo habitual y lo defendible.
- En el espacio. Un radio concreto —un kilómetro, el distrito, el municipio—, no «España».
- En la actividad. Peluquería y estética, no «cualquier negocio».
Una prohibición sin límites no protege a nadie: los tribunales la tumban por contraria a la libertad de empresa, y entonces el comprador se queda sin nada.
Ponle además una penalización cifrada por incumplimiento. Sin cifra, el comprador tendría que probar el daño, que es dificilísimo, y en la práctica la cláusula se vuelve decorativa.
El contrato de traspaso de negocio incluye el pacto con los tres límites y la penalización.
Si eres tú quien peina
Entonces el pacto de no competencia, solo, no basta: te impide competir pero no retiene a tu clientela, que simplemente dejará de venir.
Lo que funciona es una transición pactada: quedarte trabajando dos o tres meses después de la firma, presentando a los clientes al nuevo equipo. Se pacta en el contrato con su duración, sus días y su retribución, y con frecuencia una parte del precio queda aplazada y ligada a que la facturación se mantenga.
Ese aplazamiento asusta al vendedor, pero es lo que permite pedir un precio alto. La alternativa es cobrar menos por adelantado.
El personal, que aquí es medio negocio
Los contratos se subrogan por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con toda su antigüedad. Lo tienes desarrollado en traspasar un negocio con empleados.
Tres cosas propias del sector:
Las comisiones. Si el equipo cobra fijo más un porcentaje sobre servicios o sobre venta de producto, eso es condición consolidada y viaja con el contrato. El comprador no puede pasarlos a fijo sin más.
Los alquileres de sillón. Si hay profesionales que trabajan como autónomos y te alquilan el puesto, no son empleados y no se subrogan: son contratos de arrendamiento de espacio que hay que revisar uno a uno. Y ojo, porque si en la práctica trabajan con tu horario, tu material y tu precio, la inspección puede considerarlos falsos autónomos. Esa contingencia la hereda el comprador durante cuatro años.
Quién se queda. Antes de firmar conviene saber si el equipo sigue. Un traspaso donde se van las dos oficialas la primera semana no es el negocio que se vendió.
La base de datos de clientes
Aquí hay una obligación que casi todo el mundo se salta.
El fichero con nombres, teléfonos, historial de servicios y fórmulas de color es un tratamiento de datos personales. Transmitirlo al comprador es una cesión de datos, y el Reglamento General de Protección de Datos exige que los clientes sean informados de que ha habido un cambio de responsable y de que pueden oponerse.
En la práctica: un aviso por correo o SMS a la base, redactado por el asesor, en un plazo razonable tras el traspaso. Es barato hacerlo y las sanciones por no hacerlo no lo son.
Y el contrato debe recoger quién asume esa comunicación y qué pasa si aparece una reclamación.
Los bonos y las sesiones pagadas por adelantado
Si vendes bonos de diez sesiones, tratamientos en curso o tarjetas regalo, tienes un pasivo que alguien tiene que atender: gente que ya pagó y aún no ha recibido el servicio.
Hay tres formas de resolverlo, y todas valen mientras estén escritas:
- El comprador los asume, y se descuenta su valor del precio.
- El vendedor los liquida antes de la firma, avisando a los clientes.
- Se reparten con una fecha de corte.
Lo que no vale es no decir nada. El cliente que aparece con su bono no sabe que hubo traspaso, y quien está detrás del mostrador es el que da la cara.
Haz el listado con nombre, sesiones pendientes e importe, y que vaya como anexo firmado.
La licencia, más sencilla que en hostelería
Una peluquería suele estar amparada por una declaración responsable o una licencia de actividad inocua, sin los requisitos de ruido, humos y horarios que complican los bares. El cambio de titularidad se comunica al ayuntamiento firmado por las dos partes.
Dos comprobaciones que sí conviene hacer:
- Si hay cabina de estética con aparatología, láser o depilación médica, puede exigir autorización sanitaria autonómica aparte, y esa sí puede ser personal.
- El registro sanitario de establecimientos de tatuaje, micropigmentación o piercing, si se ofrecen, va por su cuenta en la mayoría de comunidades.
La lista corta
- Separa qué parte de la agenda pide a un profesional por su nombre.
- Pacto de no competencia con tiempo, radio, actividad y penalización.
- Transición pactada si eres tú quien peina, con parte del precio aplazada.
- Revisa los alquileres de sillón, uno a uno.
- Inventario de bonos y sesiones pendientes, firmado.
- Aviso de protección de datos a la base de clientes.
- El resto de papeles, en qué documentos hacen falta para traspasar.
Esta guía es información general sobre el traspaso de peluquerías y centros de estética, con importes orientativos de mercado. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: el pacto de no competencia, la situación del personal y los requisitos sanitarios dependen del caso y de tu comunidad autónoma. Contrástalos con un abogado o una gestoría antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impedir que el dueño anterior abra otra peluquería cerca?
Solo si lo firmasteis. El pacto de no competencia es válido si está limitado a la vez en el tiempo, en el espacio y en la actividad: dos años, un radio concreto y el mismo sector. Una prohibición sin límites la tumban los tribunales por contraria a la libertad de empresa, y entonces no protege nada. Conviene añadir una penalización cifrada, porque sin ella habría que probar el daño, que es casi imposible.
¿Qué pasa con los bonos de sesiones que los clientes ya han pagado?
Son un pasivo: gente que pagó y aún no ha recibido el servicio. Hay tres salidas válidas, y todas exigen ponerlo por escrito: que el comprador los asuma descontando su valor del precio, que el vendedor los liquide antes de la firma avisando a los clientes, o repartirlos con una fecha de corte. Lo que no vale es callarlo, porque quien da la cara es el que está detrás del mostrador el día que aparece el cliente con su bono.
¿Los profesionales que alquilan sillón se subrogan con el traspaso?
No. No son empleados, sino arrendatarios de un espacio, así que sus contratos hay que revisarlos y renovarlos uno a uno con el comprador. Ojo con una contingencia: si en la práctica trabajan con el horario, el material y las tarifas del salón, la inspección puede considerarlos falsos autónomos, y esa responsabilidad la hereda el comprador.
¿Puedo entregar la lista de clientes al comprador?
Sí, pero es una cesión de datos personales y el RGPD obliga a informar a los clientes del cambio de responsable y de que pueden oponerse. En la práctica basta un aviso por correo o SMS a la base en un plazo razonable tras el traspaso. El contrato debe recoger quién asume esa comunicación y quién responde si llega una reclamación.